La ley de reiterancia empieza a mostrar su peso en los tribunales rionegrinos. En las últimas horas, un juez de Garantías rechazó el primer planteo de inconstitucionalidad contra la nueva norma que permite que una persona tiene varias causas penales, puede ir preso antes del juicio, aunque no tenga condena firme. La Justicia validó la prisión preventiva de un imputado que ya arrastraba causas abiertas.
El caso tiene como protagonista a un hombre de Godoy, acusado de atentado y resistencia a la autoridad, evasión y lesiones agravadas durante un operativo policial. Según la Fiscalía, el episodio comenzó cuando una vecina denunció ruidos molestos. Al llegar la patrulla, el hombre se enfrentó a los policías a los empujones, hubo forcejeo, agresiones y hasta un intento de fuga. Otros vecinos se sumaron a la violencia, rodearon el móvil y atacaron a los policías. Solo con refuerzos lograron controlar la situación.
No era la primera vez que el sujeto pasaba por el sistema penal: tenía una acusación firme por otra causa. Con esa base, la Fiscalía pidió su detención preventiva, amparada en la flamante ley que permite tener en cuenta procesos penales acumulados, sin condena, para justificar riesgos procesales.
La defensa pública se opuso con un argumento de fondo: pidió que se declare inconstitucional la ley de reiterancia. Alegó que viola el principio de inocencia y que se basa en presunciones sobre delitos que aún no ocurrieron.
Pero el juez Maximiliano Pierroni, de Regina, no compró el planteo. En su resolución, dejó en claro que la defensa no presentó ningún antecedente serio ni sustento doctrinario. "No hay elementos para avanzar en una declaración de inconstitucionalidad. Esa decisión solo corresponde cuando no hay otra salida dentro del orden legal vigente", sostuvo.
Para el magistrado, la detención no responde a una idea de castigar por posibles delitos futuros, sino a un riesgo procesal real y comprobado: el imputado tiene un patrón de conducta que permite inferir que podría interferir en el proceso o amedrentar testigos. "Hay datos objetivos que demuestran ese riesgo", remarcó.
La ley de reiterancia fue aprobada este año y ya genera roces en los tribunales. Establece que la acumulación de causas abiertas, aunque sean sin condena, puede justificar medidas restrictivas si existe riesgo concreto de fuga o entorpecimiento del proceso.
Con este fallo, la Justicia rionegrina dejó su primera señal: la norma está vigente, es aplicable y no vulnera garantías por el solo hecho de invocarse. Habrá más planteos, seguro. Pero este ya fue un portazo.