"Me dirijo a Ud. en mi carácter de Fiscal General, a los efectos de hacerle saber que, en virtud de las graves acusaciones hechas públicas en el día de la fecha por el Fiscal del Caso Ignacio Di Maggio, se encuentra obligado a vindicarse en los términos del artículo 159 de la Constitución Provincial. A tal efecto, acompaño a la presente publicaciones digitales de los Diarios Río Negro y La Mañana de Neuquén tituladas "Escándalo: un fiscal acusa a otros dos de corrupción” y "Di Maggio acusó a dos fiscales de dolo por sobreseer a Patricia Ruíz”, respectivamente.
La vindicación es un procedimiento a través del cual un funcionario público debe defenderse de las acusaciones hechas en su contra. El término vindicar, según la Real Academia Española, significa "defender, especialmente por escrito, a quien se halla injuriado, calumniado o injustamente notado”.
La medida ordenada por Gerez comprende además a Guillermo Prime, funcionario del Ministerio Público Fiscal y quien también fue acusado en las declaraciones periodísticas por el fiscal Di Maggio.
Asimismo, el fiscal general ordenó por nota al fiscal Di Maggio que formule la denuncia penal y que presente las pruebas que la avalen.
"Me dirijo a Ud, en mi carácter de Fiscal General, a los efectos de hacerle saber que, en virtud de las graves acusaciones hechas públicas en el día de la fecha por usted, se encuentra obligado por el artículo 127 del Código Procesal Penal a formalizar la respectiva denunciar penal, acompañando las pruebas pertinentes que la avalen”, señaló
Gerez planteó en ambos escritos que "esta medida tiene por finalidad resguardar la integridad y transparencia del Ministerio Público Fiscal en su funcionamiento, habida cuenta que se trata de una institución que tiene entre sus objetivos proteger la legalidad y el interés general”. Y destacó que "por último, me permito mencionar que en una institución como la nuestra, donde la sociedad deposita su confianza, los funcionarios deben ser conscientes que sus acciones u omisiones pueden tener consecuencias políticas, penales, civiles y administrativas”.
Las notas remitidas a ambos fiscales, son las siguientes:
Neuquén, 29 de diciembre de 2014.-
Sr. Fiscal del Caso
Dr. MARCELO JARA
S________/________D
Me dirijo a Ud., en mi carácter de Fiscal General, a los efectos de hacerle saber que, en virtud de las graves acusaciones hechas públicas en el día de la fecha por el Fiscal del Caso Ignacio Di Maggio, se encuentra obligado a vindicarse en los términos del artículo 159 de la Constitución Provincial. A tal efecto, acompaño a la presente publicaciones digitales de los Diarios Río Negro y La Mañana de Neuquén tituladas "Escándalo: un fiscal acusa a otros dos de corrupción” y "Di Maggio acusó a dos fiscales de dolo por sobreseer a Patricia Ruíz”, respectivamente.
A tenor de lo dispuesto por el inciso g), del artículo 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, sus integrantes deben sujetar su actuación al principio de transparencia. Cuando se reprocha públicamente el accionar de un representante del Ministerio Público Fiscal de haber cometido delito, existe el deber insoslayable del funcionario cuestionado de brindarle a la sociedad -a través del mecanismo de la vindicación- una rápida explicación sobre los hechos imputados.
La presente no debe interpretarse como una intromisión de parte de este Fiscal General en el caso penal al que hizo referencia el Fiscal Di Maggio, cuestión que me está expresamente vedada por ley por tratarse de un caso que involucra delitos contra la administración pública y a una ex funcionaria pública (art. 8, inc. h, Ley 2893).
Esta medida tiene por finalidad resguardar la integridad y transparencia del Ministerio Público Fiscal en su funcionamiento, habida cuenta que se trata de una institución que tiene entre sus objetivos proteger la legalidad y el interés general.
Asimismo, pongo en su conocimiento que, por la gravedad de las acusaciones realizadas, este Fiscal General le ha solicitado por el mismo medio al Fiscal del Caso Ignacio Di Maggio, realizar la pertinente denuncia penal, en virtud de lo estatuido en el artículo 126 del Código Procesal Penal.
Por último, me permito mencionar que en una institución como la nuestra, donde la sociedad deposita su confianza, los funcionarios deben ser conscientes que sus acciones u omisiones pueden tener consecuencias políticas, penales, civiles y administrativas.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-
Neuquén, 29 de diciembre de 2014.-
Sr. Fiscal del Caso
Dr. IGNACIO DI MAGGIO
S__________/__________D
Me dirijo a Ud., en mi carácter de Fiscal General, a los efectos de hacerle saber que, en virtud de las graves acusaciones hechas públicas en el día de la fecha por usted, se encuentra obligado por el artículo 127 del Código Procesal Penal a formalizar la respectiva denunciar penal, acompañando las pruebas pertinentes que la avalen. A tal fin le trascribo la disposición aludida: "Obligación de Denunciar. Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un hecho punible de acción pública, salvo los que requieren una instancia para su persecución, los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ese ejercicio, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto impuesto por la ley”.
La presente no debe interpretarse como una intromisión de parte de este Fiscal General en el caso penal al que usted hizo referencia, cuestión que me está expresamente vedada por ley por tratarse de un caso que involucra delitos contra la administración pública y a una ex funcionaria pública (art. 8, inc. h, Ley 2893).
Esta medida tiene por finalidad resguardar la integridad y transparencia del Ministerio Público Fiscal en su funcionamiento, habida cuenta que se trata de una institución que tiene entre sus objetivos proteger la legalidad y el interés general.
Asimismo, pongo en su conocimiento que, por la gravedad de las acusaciones realizadas, este Fiscal General le ha solicitado a los funcionarios mencionados por usted vindicarse en los términos del artículo 159 de la Constitución Provincial.
Por último, me permito mencionar que en una institución como la nuestra, donde la sociedad deposita su confianza, los funcionarios deben ser conscientes que sus acciones u omisiones pueden tener consecuencias políticas, penales, civiles y administrativas.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-