La referida presentación será el punto de partida para el posterior procedimiento de selección que se llevará a cabo con el objeto de seleccionar, valga la redundancia, empresas interesadas en asociarse a GyP, las cuales podrán revestir el carácter de empresas petroleras en condición de actuar como operadoras o bien revestir meramente el carácter de inversores.
No debe perderse de vista que Gas y Petróleo del Neuquén S.A. se ha convertido, a partir de la sanción de la Ley 2839, en una sociedad anónima abierta que, como tal, se rige por las normas del derecho privado así como también por sus procedimientos internos de contratación.
En tal contexto, G y P ha logrado convertirse en la primera empresa estatal autorizada a desenvolverse en el régimen de oferta pública de acciones.
Sin perjuicio de haber sido G&P transformada conforme lo expuesto precedentemente, la misma continúa revistiendo la calidad de "empresa estatal” en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Provincial de Hidrocarburos 2453 y es en dicho carácter que G y P se proclama en forma permanente como encargada de exigir el estricto cumplimiento de la normativa hidrocarburífera provincial respecto de la actividad que se desarrolla a través de las distintas uniones transitorias de empresas que conforma.
En tal función, GyP promueve el cumplimiento en tiempo y forma de cada uno de los compromisos asumidos, propiciando el respeto de los plazos exploratorios y/o de explotación cuyo cómputo en cada caso se halle iniciado.
Lejos está de ser la intención de Gy P de diferir en el tiempo las inversiones, razón por la cual una de las condiciones a verificarse en el inminente llamado a concurso consistirá en contar con un plazo básico de exploración de cuatro años, debiendo revertirse las superficies remanentes de las áreas en el eventual supuesto de ser factible el desarrollo comercial de las mismas.
No debe admitirse de ninguna manera que haya quienes sostengan que GyP vulnera reglas de transparencia en el desarrollo de sus actividades.
Manifestaciones en tal sentido provenientes de terceros son producto de una mera liviandad de opinión, de un perfecto desconocimiento del contexto normativo en el que GyP actúa y de una pretensión de ver reflejado en el otro su propia condición.
La transparencia de los actos de G y P deviene inobjetable. Y es que todos los actos de la sociedad se encuentran enmarcados en las autorizaciones conferidas por su órgano de administración, sujetos a la revisión de sus órganos de control interno y externo, y dotados de la publicidad y transparencia exigidas por las normas de la Comisión Nacional de Valores.
Por necesaria implicancia, mal puede argumentarse que las negociaciones llevadas adelante por GyP resulten secretas. Por su parte, las modalidades contractuales de tipo asociativo que GyP propicia para la exploración y explotación de áreas hidrocarburíferas se hallan excluidas de las exigencias contenidas en la normativa provincial en lo relativo a los procedimientos de selección.
Aun así, G y P ha decidido desarrollar tres rondas de concursos y, en esta oportunidad, se encuentra próxima a efectuar un nuevo llamado.
No puede soslayarse que G y P, en todas sus vinculaciones contractuales, conserva permanentemente la exclusiva titularidad de los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, sin efectuar cesión total ni parcial de los mismos a las empresas asociadas. Por el contrario, los contratos hidrocarburíferos de tal naturaleza en los que GyP es parte responden a la decisión de aquella, como sociedad anónima abierta, de captar empresas y fondos genuinos que acompañen financiera y técnicamente el desarrollo de los objetivos de la empresa estatal que no son otros que los del Estado Provincial, atrayendo y propiciando inversiones que resultan en beneficio de la comunidad toda.
Es consigna en Gas y Petróleo del Neuquén S.A. dar publicidad y transparencia a cada uno de sus actos porque así entendemos que debe ser y porque resulta una condición necesaria e irrenunciable para operar en el mercado de capitales.