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Caso Ailín García: declararon “no culpable” a Faría y pidieron la nulidad del juicio

El fiscal José Gerez confirmó que la presentación de nulidad se hizo ayer por la tarde
Viernes, 08 de agosto de 2014 a las 07:02
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Neuquén. – Luego de siete horas de deliberación no continuas, el jurado popular que juzgó a Valerio Andrés Faría como supuesto autor del asesinato de la joven Ailín García, lo declaró hoy "no culpable”. En forma inmediata, el juez profesional que intervino en el juicio, Marcelo Muñoz, ordenó su liberación. Y el fiscal general José Gerez, anunció que pedirá la nulidad del juicio porque la deliberación del jurado, que debe ser continua y secreta, fue interrumpida.
El veredicto lo dio a conocer a las 12.20 el presidente del jurado popular integrado por seis hombres y seis mujeres. Fue luego la deliberación más prolongada de los siete juicios por jurados que se hicieron hasta el momento en la provincia. Las primeras cuatro horas de debate entre los jurados fueron entre las 16 y 20 del miércoles, momento en el que los hombres y mujeres del tribunal decidieron pasar a un cuarto intermedio y se fueron del ámbito de deliberación. Hoy a las 8.30 retomaron el debate que se prolongó hasta alrededor de las 11.30. El plazo máximo estipulado para que se de a conocer el veredicto es de 48 horas. 
Faría fue declarado no responsable penal del delito de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía (artículo 80, inciso 2, párrafo segundo y 45 del Código Penal), según la acusación que había formulado el fiscal fiscal jefe Pablo Vignaroli y que respaldó el abogado querellante, Ignacio Segovia.
El fiscal general José Gerez, anunció tras la resolución que el Ministerio Público Fiscal pedirá la nulidad del juicio. "Se violaron los principios y las reglas de deliberación del jurado popular”, indicó. "El Código Procesal Penal establece los principios de la deliberación en el artículo 206, el cual sostiene que ésta debe secreta y continua, y que sólo podrá suspenderse en caso de enfermedad grave de uno de los jurados”.
"El juez profesional que dirigió la audiencia, al momento de tomar la decisión de hacer un cuarto intermedio y de liberar a los jurados hasta el día siguiente, quebró dos principios: que la deliberación debe ser secreta, ya que el cuarto intermedio posibilitó que los doce miembros del jurado tomaran contacto con terceras personas al irse del ámbito en el que estaban; y por otro lado, se violó el principio de continuidad de la deliberación, ya que fue interrumpida por el cuarto intermedio”.
El fiscal general indicó que "el Código Procesal Penal y el sistema de juicios por jurados, intentan con estos dos principios resguardar la decisión de los miembros del jurado de la influencia que puedan tener de terceras personas, sea por propia iniciativa o bien de estas terceras personas. Así, lo que se busca es que el veredicto sea un acto genuino y personal de la voluntad de los miembros del jurado que participaron del juicio”.
Gerez enfatizó que "en el presente caso no ponemos en tela de juicio la voluntad popular, sino la forma en que se conformó esa voluntad popular. Porque al hacerse el cuarto intermedio que implicó que cada miembro del jurado se retire del ámbito de deliberación, la voluntad popular finalmente surgió sobre un escenario en el que se violaron las normas establecidas de deliberación secreta y continua,”.
Añadió que "el mero hecho de que haya existido la posibilidad de consulta de los jurados fuera del ámbito propio de deliberación, aún cuando esto no haya ocurrido, invalida el veredicto”. Y destacó que "ante el agotamiento físico de los miembros de jurado, el juez profesional debió procurar el alojamiento de todos ellos en un lugar que garantice la vigencia de los principios de deliberación secreta y continua”.
También manifestó que "el Ministerio Público Fiscal tiene como misión defender la legalidad en función del interés general y la justa aplicación de la ley. Acá está en juego la protección de un sistema que afecta sin lugar a  dudas el interés general porque está en juego el correcto funcionamiento del juicio por jurados”, indicó. Y remarcó que "desde el Ministerio Público Fiscal habíamos adoptado la decisión de solicitar la nulidad del juicio anoche, cuando se nos notificó de la decisión unilateral del juez profesional que intervino, y una vez ya efectivizada, de liberar a los miembros del jurado, vedando al mismo tiempo la posibilidad de objetar esta decisión. Esta medida la íbamos a tomar aún con un veredicto de culpabilidad, ya que esto involucra el interés general sobre el particular, y no podemos permitir que ocurra en casos futuros”.
Como abogados defensores del imputado, actuaron Ricardo Mendaña y Melina Pozzer, quienes había requerido que el imputado sea declarado no culpable.
El juicio comenzó el pasado 30 de julio y se prolongó durante siete jornadas. Fue el séptimo juicio por jurados que se realiza en la provincia desde que se puso en funcionamiento el nuevo Código Procesal Penal, y el primero con una veredicto de no culpabilidad. En los seis casos anteriores, la resolución fue de culpabilidad.
Entre las instrucciones particulares que el juez Muñoz le dio al jurado popular para deliberar, -y que fueron consensuadas entre las partes acusadoras y la defensa- figuraron las siguientes:
"Para encontrar a Faría culpable del delito de homicidio calificado por alevosía, la fiscalía y la querella deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos”: 

A).- ¿Ailín fue muerta por dos disparos de arma de fuego en su cabeza?
B).- ¿Previo a efectuarle los disparos recibió un golpe en la cabeza que le impidió defenderse y permitió ser atada?
C).- ¿Valerio Andrés Faría fue el autor de los dos disparos?
D).- ¿Provocó Valerio Andrés Faría el estado de indefensión de la víctima golpeándola y atándola?
E).- ¿Se valió Valerio Andrés Faría de esa situación para matarla, sin riesgo para él mismo?
Con respecto a las instrucciones generales, el juez de garantías mencionó que el jurado popular debía evaluar "cuáles son los hechos de este caso”, sin considerar ninguna prueba que no hayan visto o escuchado durante el juicio.
También le dijo al jurado popular que "deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de lástima, prejuicio o miedo, tanto hacia la víctima como hacia el imputado. Y tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública”.
El hecho que se juzgó ocurrió el 17 de enero de 2013. De acuerdo a la teoría del representante del Ministerio Público Fiscal presentada en el juicio, entre las 11:30 y 13:00, previo forzar una puerta, Faría ingresó a la planta alta de la carnicería que funcionaba en la intersección de las calles Lisandro de la Torre y Libertad. Allí, se encontraba sola Ailín González, quien estaba a cargo del negocio familiar junto con su hermano.
En el interior, Faría fue hacia la oficina en la que estaba la víctima, le dio un golpe en la cabeza con un elemento contundente, la trasladó hacia otra oficina de la misma planta, la ató de pies y manos y le efectuó dos disparos con un arma de fuego calibre 22.
El fiscal jefe indicó que el móvil del homicidio fue el despedido del imputado como empleado del comercio, el cual había sido decidido por la víctima con el argumento de "pérdida de confianza”.
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