El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro (STJ) dictó recientemente dos fallos que sentaron precedentes en favor de los consumidores frente a las empresas.
En uno de ellos, y en base a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, el Máximo Tribunal amplió la doctrina sobre “justicia gratuita” que regía para la excepción del pago de tasas judiciales, y dispuso que los usuarios tampoco paguen las costas.
De este modo, fijó un antecedente clave. Fuentes judiciales destacaron que el fallo cita jurisprudencia sobre “la debilidad negocial del consumidor frente al proveedor”.
Pero con este criterio, el cliente puede iniciar acciones sin temor a afrontar las costas en caso de recibir un fallo adverso.
En el otro fallo reconoció los derechos de una persona que había sacado un crédito en un banco, y firmado un pagaré que no contenía la información mínima establecida por las normativas que amparan los derechos de los consumidores.
La decisión del STJ no registra antecedentes en otros Superiores Tribunales y Cortes provinciales. De hecho, sólo se verificaron fallos en el mismo sentido de tribunales inferiores.
El caso se inició como un juicio ejecutivo, a través del cual una entidad bancaria cooperativa procuró cobrar un pagaré, sobre la base de un crédito otorgado a un usuario.
Tras un fallo favorable al banco en primera instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma declaró inválido el documento por no atenerse a las leyes de Defensa del Consumidor.
Luego el expediente llegó al STJ y éste falló a favor del cliente.
Ambas sentencias sientan precedentes para que los jueces de otras instancias resuelvan nuevos casos con esta mirada.