La Justicia condenó a Ford Argentina, Plan Óvalo y la concesionaria por la muerte de una mujer durante el vuelco de un vehículo con sólo tres meses de uso. Tras las pericias correspondientes, se comprobó que los airbags y el cinturón de seguridad el Ford Focus 0 kilómetro no cumplieron la función correcta durante un vuelco fatal.
El auto había sido comprado por la mujer que murió durante el accidente ocurrido en la Ruta 3, cuando viajaba con su esposo y una amiga desde Viedma a Las Grutas. El Focus tenía apenas tres meses de uso con todos los servicios correspondientes que índica el manual de fábrica. Precisamente había recurrido a la agencia oficial porque durante el uso sentía ruidos extraños y le fue devuelto revisado y reparado.
En un viaje de placer, el matrimonio se dirigía por la ruta 3 hacia la costa rionegrina, y al sobrepasar un camión, el auto salió despedido hacia la banquina, donde impactó contra un montículo de tierra y luego comenzó a dar tumbos de campana y de costado. La mujer, titular del auto, iba en la butaca del acompañante y murió en el acto, en tanto que su pareja que manejaba sólo sufrió heridas, al igual que la amiga que iba en el asiento de atrás.
Los herederos realizaron una demanda y se debió recurrir a una pericia mecánica por técnicos de la Universidad Nacional del Sur, en la que se comprobó que el conductor no estaba alcoholizado, que la maniobra de sobrepaso fue realizada en un lugar habilitado y la velocidad a la que circulaban estaba dentro de la máxima permitida.
En tanto que se demostró que el Focus tenía problemas de fabricación. Específicamente quedó en evidencia que el cinturón de seguridad del acompañante y el airbag no cumplieron las funciones previstas, ya que el auto se hubiera dañado, pero los ocupantes hubieran permanecido en sus lugares y muy probablemente solo sufrido golpes menores.
El fallo de primera instancia fue favorable a los familiares de la víctima y se enmarcó en una relación de consumo, porque los demandados “son integrantes de la cadena de comercialización, utilizando todas ellas la marca Ford para promocionar sus productos”.
Ford apeló porque tanto los airbags como los cinturones de seguridad se activan en supuestos de colisión frontal, y no en casos de vuelco con varios tumbos que igualmente hubieran sometido a los tripulantes a golpes. Por su parte, Plan Óvalo alegó ser la administradora de un plan de ahorros finalizado.
Por su parte, los herederos recordaron que la causa de muerte “fue el traumatismo de cráneo que probablemente se dio al chocar contra el parabrisas, por lo que, de haber funcionado el airbag, el deceso no habría ocurrido”. Y respecto del planteo de Plan Óvalo, sostuvieron que no es cierto, pues todas las demandadas funcionan como un grupo económico, que lucra con la misma marca y, es esta actividad lucrativa, justamente, la que conlleva su responsabilidad frente a consumidores y usuarios.
El fallo de la Cámara Civil de Viedma sostuvo que las presentaciones de la marca y de Plan carecieron de “crítica concreta y razonada” hacia la sentencia de primera instancia. En este punto, resaltó que ponen en dudas las pericias, pero sin aportar pruebas ni razonamientos. También, que repiten argumentos ya analizados, por lo que ratificó el fallo que condena a los demandados a indemnizar a la familia de la víctima.