AUDIENCIA DE ACUSACIÓN

Explosión en la escuela: una por una las acusaciones

Entre los cargos imputados por la fiscalía, hay delitos de corrupción.
martes, 26 de abril de 2022 · 19:16

Tres miembros de la empresa Arte Construcciones, domiciliada en Cipolletti, cuatro funcionarios de la subsecretaría de Obras Públicas, un funcionario del ministerio de Educación y dos del Consejo Provincial de Educación fueron acusados por la fiscalía por los delitos de estrago culposo agravado, por la explosión de la escuela albergue de Aguada San Roque que ocasionó la muerte de tres personas.

El primer imputado fue Héctor Villanueva, socio gerente de Arte Construcciones S.R.L, cometió los delitos de estrago culposo agravado en calidad de autor, en concurso real con administración infiel en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.

El primer delito, al haber tenido conductas negligentes e inobservantes de la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo. Esto por no haber conducido diligentemente la obra que le fuera adjudicada; haber convocado y encomendado en forma irregularmente a Eduardo Afione para que ejecute y dirija a un grupo de trabajadores que realizaron la obra, sin haber comunicado ni requerido la autorización de la Administración (Obras Públicas) de conformidad con el pliego licitatorio; haber permitido que Eduardo Afione ejecute las obras conduciendo un grupo de al menos cinco trabajadores a su cargo, sin idoneidad y capacidad acreditada ni conocida por él, quienes llevaron a cabo las tareas de ejecución de la obra, incluida la instalación de gas; no haber ejecutado, ni haber hecho ejecutar debidamente los trámites y los planos y documentación exigidos para la ejecución de la obra e instalación de gas hasta la aprobación por parte del ente prestador.

Asimismo, le atribuyó no haber gestionado ni haber hecho gestionar la obtención de las verificaciones de las inspecciones necesarias, parciales y finales, ni haber gestionado ni obtenido la aprobación y habilitación de los trabajos e instalaciones de gas dentro del plazo contractual de la obra.

También haber adquirido y destinado a la obra material distinto al aprobado en el contrato licitatorio, en particular, cañerías de gas y calefactores.

En su carácter de socio gerente de Arte Construcciones S.R.L Villanueva “cobró la suma de 523 mil pesos a sabiendas de que la empresa se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales desde la fecha en que debía terminar la obra contratada (14 de marzo de 2021)", mediante el certificado de final de obra" ilegalmente emitido, para lo cual aceptó la certificación mendaz y  emitió y presentó al cobro la factura  N°00060000300000282, obteniendo que la Tesorería General de la Provincia librara el pago que se acreditó con fecha 23 de julio de 2021, obteniendo con ello la empresa de la cual es propietario un lucro indebido en perjuicio de la administración pública".

Otra persona imputada fue Eduardo Afione, como autor del delito de estrago culposo agravado. Como maestro mayor de obras, fue subcontratado de manera irregular para la ejecución de la obra de la escuela por la empresa adjudicataria y contratista Arte Construcciones S.R.L. Incurrió en conductas negligentes e inobservantes de la normativa y a los deberes a su cargo.

Ejecutó la obra mediante la conducción de un grupo de, al menos, cinco trabajadores a su cargo, empleados sin declarar en la nómina de obreros a Arte Construcciones, ni a la Administración, sin obrar su debido registro ante la AFIP en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, sin acreditar ante el Arte Construcciones ni ante la Administración la capacitación e idoneidad de dichos obreros, sin contratar para los trabajadores un seguro de riesgos de trabajo y sin entregarles en todas las oportunidades que asistieron a trabajar, en particular el día de los hechos, el equipamiento de protección personal. Estos trabajadores llevaron a cabo las tareas de ejecución de la obra, incluidas aquellas necesarias para la instalación de gas, bajo su expresa directiva.

También le atribuyeron haber permitido el ingreso de personas ajenas a la obra durante la ejecución de la misma, no habiendo advertido al personal docente y a la dirección que no podían permanecer en la escuela durante la ejecución de la obra.

El tercer imputado es Diego Bulgheroni, arquitecto que fue designado representante técnico de la obra en la escuela por la empresa Arte Construcciones S.R.L. Tuvo conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo, razón por la cual le atribuyeron el delito de estrago culposo agravado en calidad de autor en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de partícipe.

Le atribuyó omitir programar, coordinar, conducir y controlar la ejecución de los trabajos vinculados con la instalación de gas de la obra; omitiendo coordinar los trabajos realizados por el subcontratista E.A, los obreros por él conducidos y el gasista matriculado.

Además, no advirtió errores y omisiones en los planos del proyecto vinculados con las instalaciones existentes de cañerías de gas y no realizó la inspección del montaje de la cañería de gas ni haber verificado la extensión del tendido de la línea de gas; no verificó la realización de la prueba de hermeticidad y de obstrucción por parte del gasista, el Ente Regulador y con participación de la dirección de obra.

Asimismo, “redactó y suscribió documentación sobre la cual la Tesorería General de la Provincia efectuó un pago en favor de Arte Construcciones S.R.L. (el 23 de julio de 2021), beneficiando indebidamente por la suma de 523 mil pesos correspondiente a la certificación final, omitiendo con ello imponer las multas correspondientes a la mora en la finalización de obra que debían aplicarse a la empresa desde el  14 de marzo de 2021 hasta la fecha de culminación real de la obra; estos hechos se dieron cuando a la fecha del siniestro los operarios todavía se encontraban trabajando en las instalaciones escolares y por lo tanto la obra no había sido concluida".

El cuarto imputado fue el inspector de Obras Públicas, Sergio Percat, quien “desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo”.

La fiscal lo responsabilizó por “no haber supervisado técnica, profesional y eficazmente todos los trabajos efectuados durante el desarrollo de la obra y los trabajos que se encontraban en ejecución al momento de los hechos, omitiendo dejar debida constancia de las irregularidades e incumplimientos observados por parte del contratista y sus dependientes, en particular aquellas vinculados con las instalaciones de gas, en los libros obligatorios de obra".

También, “no haber asistido a la obra cuya inspección se le encomendó con la frecuencia indicada en las certificaciones”. Y destacó que “labró el acta N° 21, fechada el 12/03/21, consignando falsamente una medición presencial en la obra y el cumplimiento de la totalidad de los trabajos acordados con la contratista al 100 por ciento, y con ello haber emitido el 12/05/21, junto a los Directores de Obra y el Subsecretario de Obras Públicas, el certificado final de obra con una medición fechada 12/03/21 y que certificó -por parte de la administración- a la obra como cumplida en un 100 por ciento, cuando a dicha fecha tenía conocimiento que la obra no estaba finalizada".

El quinto acusado es Raúl Capdevilla, director provincial de Obras Contratadas de la secretaría de Obras Públicas de la provincia. Se le atribuyó estrago culposo agravado en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de autor.

Según la fiscalía “desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo: no haber realizado diligentemente las tareas de inspección y de los materiales utilizados en la obra de gas en forma personal o por intermedio de terceros; no haber exigido la confección de los libros previstos en el pliego general único de bases y condiciones para la contratación de la obra, y no haber participado de manera presencial, ni haber exigido participar de las pruebas de hermeticidad y obstrucción de la red de gas, y haber falsificado certificados de medición y de finalización de obra.

La sexta persona a la que se le formularon cargos fue Carlos Córdoba, director de Obras Contratadas dependiente de la secretaría de Obras Públicas de la provincia. Se le atribuyó "no haber realizado diligentemente las tareas de inspección y de los materiales utilizados en la obra de gas en forma personal o por intermedio de terceros; no haber exigido la confección de los libros previstos en el pliego general único de bases y condiciones para la contratación de la obra; no haber verificado conforme la reglamentación, el final de obra que fuera medido el 12/3/2021, certificado del 12/5/21 y abonado por la administración el 23/7/2021".

También "no haber controlado el trabajo realizado por su dependiente Percat designado como inspector de la obra que se estaba ejecutando; no haber participado de manera presencial, ni haber exigido participar de las pruebas de hermeticidad y obstrucción de la red de gas; no haber ejercido la dirección de obra. Y también haber participado de la falsificación de certificados para favorecer a la empresa Arte Construcciones.

La formulación de cargos comprendió también a Roberto Deza, por los delitos de coautor de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, ya que “en su carácter de subsecretario de Obras Públicas de la Provincia, a cargo de la administración de la Obra Pública correspondiente a la escuela 144, consintió la incorporación de información falsa en el expediente de la obra, dando su aval para el pago del certificado final de obra”, cuando los trabajos no habían concluido. Todo lo cual es demostrativo de la voluntad de beneficiar económica e indebidamente a la empresa Contratista que no había cumplido aún con la totalidad de los trabajos del contrato y se encontraba en mora, y perjudicando los intereses de la administración pública que le son confiados como máxima y última instancia de contralor del cumplimiento de la obra pública".

Por último, se acusó a Gabriel Potas, coordinador interinstitucional de la Unidad de Planificación e Infraestructura, dependiente del ministerio de Educación, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con homicidio culposo en perjuicio de Mónica Jara.

Lo acusó que no haber relevado el estado de avance de las obras en la escuela 144, lo que posibilitó que se habilite el ciclo lectivo presencial en la escuela de Aguada San Roque.

La jueza de garantías que dirigió la audiencia, avaló la formulación de cargos y fijó el plazo de investigación en cuatro meses.

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