En la semana que termina se destaca la iniciativa del Ejecutivo Provincial para reinstalar, como tema de agenda pública, la reforma de los códigos procesales Civil, Comercial y de Familia.
Hemos conocido sobre el desarrollo de un encuentro relevante en Casa de Gobierno, a instancias de una invitación del gobernador de la provincia, Rolando Figueroa, en el que estuvieron presentes referentes de los tres poderes del Estado. Hablamos del propio gobernador, ministros, diputados provinciales, vocales del Tribunal Superior de Justicia y funcionarios varios.
Se ha difundido que la iniciativa de reformar los códigos procesales provinciales en esas materias, tendría puntos de contacto con objetivos de transformación social y tecnológica, buscando celeridad, inmediatez y mejor acceso al servicio de justicia.
No resulta un tema novedoso en la historia institucional reciente, pero continúa siendo un tema de especial relevancia, necesidad y expectativa social. Nos parece clara la decisión política desde la visión del gobernador Rolando Figueroa de tomar el tema, dimensionar su interés general y el impacto que podrá tener en la comunidad.
Ha trascendido que se habrían fijado plazos optimistas de terminación de un trabajo a medio andar. El desafío para quienes asuman el trabajo concreto involucrado, sería tener como fecha límite fines de este año, para someterlo a tratamiento y debate legislativo.
¿Pero de qué hablamos cuando aludimos a “códigos procesales provinciales”? ¿En qué inciden esas normas en los trámites judiciales? ¿En qué afectan la vida de los ciudadanos?
Hablar de códigos procesales implica analizar las leyes provinciales que regulan las formas en que son llevados a cabo los trámites ante el Poder Judicial, cómo se inician, se desarrollan y se concluyen los trámites judiciales, en todos los fueros, en todas las materias, en todo el territorio provincial y en todas las instancias que podrían transitarse en el sistema judicial neuquino, desde Jueces de Primera Instancia hasta Tribunal Superior de Justicia.
Si se ha decidido que la “reforma procesal” es necesaria, seguramente se ha hecho un análisis previo de la calidad del servicio de justicia provincial y de las causas que podría ser necesario atacar para tener expectativa de mejoras, de aspirar a diseñar e implementar un servicio de justicia acorde a las necesidades de esta década, al menos
De eso se trata. Los códigos procesales son las leyes que regulan como deben ser realizados los distintos trámites. En nuestra provincia, esos códigos procesales son leyes provinciales que se remontan al año 1975, es decir tienen 50 años. Desde 2015 hay en el país un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pero no se modernizó el Código procesal que indica cómo reclamar en justicia la protección de los derechos que consagra ese Código Civil.
Hablar de “reforma procesal” parte de asumir que el servicio de justicia que se recibe en nuestra provincia tiene la estructura que permite o que marcan esos códigos, y que deben ser ajustados, modernizados, actualizados a las necesidades de estos tiempos en materia de respuesta judicial.
Si se ha decidido que la “reforma procesal” es necesaria, seguramente se ha hecho un análisis previo de la calidad del servicio de justicia provincial y de las causas que podría ser necesario atacar para tener expectativa de mejoras, de aspirar a diseñar e implementar un servicio de justicia acorde a las necesidades de esta década, al menos.
Al hablar de acceso a la justicia, inmediatez, celeridad y aplicación de tecnologías, ya se está marcando un camino por donde debería transitar cualquier idea de reforma.
De qué hablamos cuando hablamos de "acceso a la justicia"
Hablar de “acceso a la justicia” es pensar en mejorar la posibilidad de los ciudadanos de tener servicio de justicia de forma más directa, cercana, simple, comprensible. Que la puerta de ingreso al servicio de justicia sea algo que vemos más accesible, no tan distante, ajeno y lejano como es hoy.
Hablar de “inmediatez” implica pensar en que las personas que deben participar en un trámite judicial, tienen que tener contacto directo, cercano, humano, con la persona que vaya a solucionar el conflicto que motiva el juicio o la necesidad de servicio, sea un mediador, sea un conciliador, un juez, un perito. Lo esencial y el centro es la persona, no los papeles o los documentos digitales.
Hablar de “acceso a la justicia” es pensar en mejorar la posibilidad de los ciudadanos de tener servicio de justicia de forma más directa, cercana, simple, comprensible. Que la puerta de ingreso al servicio de justicia sea algo que vemos más accesible, no tan distante, ajeno y lejano como es hoy.
Inmediatez es poner cara y cuerpo a la Justicia. Hablar de “celeridad” es superar toda burocracia y forma de organizar el trabajo que complique, retuerza y dilate los avances hacia el resultado que resuelva el conflicto. Todo debe estar armonizado para facilitar y para acercar a la solución, no para complicar, desviar, demorar o hacer perder el norte.
Y esa iniciativa que así contada parece tan necesaria, ¿cómo se presenta en nuestro medio? En el estado actual del Poder Judicial de Neuquén, ¿es necesaria una reforma procesal civil, comercial y familia? ¿Si respondiéramos que es “necesaria” esta reforma, podemos pensar que sea “suficiente” tal reforma normativa para provocar una transformación real y completa en el servicio de justicia?
En el encuentro de presentación y lanzamiento de esta nueva etapa de “Reforma Procesal Civil” se habló de la necesidad de transformación partiendo de una mala imagen y desconfianza de la sociedad en el servicio de justicia. Se dijo que alrededor del 80% de la población no confía en el servicio de justicia. En rigor, si se profundiza el análisis, hay fuentes especializadas que hablan de un nivel de desconfianza, descrédito y mala imagen del servicio de justicia superior al 90% de la población encuestada. Es decir, al menos 9 de cada 10 personas no confían en el servicio de justicia al que tendrían que acudir en caso de tener un conflicto que no pudo ser solucionado en forma directa.
Hay disponibles en portales de acceso público los informes del Observatorio de Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina y de la Universidad Torcuato Di Tella y de la Fundación Fores. De hecho, como comentario adicional, los informes recientes que datan de 2024 y marcan una “mejora” en la imagen de la Justicia, en realidad muestran que para arribar al indicador de “confianza” combinan algo relativo a la “conducta” (qué harían y dónde concurrirían en caso de conflicto) con algo relativo a la “percepción” (qué imagen tienen del servicio de justicia).
Alrededor del 80% de la población no confía en el servicio de justicia. Hay fuentes especializadas que hablan de un nivel de desconfianza, descrédito y mala imagen del servicio de justicia superior al 90% de la población encuestada. Es decir, al menos 9 de cada 10 personas no confían en el servicio de justicia al que tendrían que acudir en caso de tener un conflicto que no pudo ser solucionado en forma directa.
Algunos “buenos” indicadores se elaboran combinando una alta porción de personas que responden que acudirían al Poder Judicial en caso de conflicto (ya que no tienen otra posibilidad) con indicadores mucho más bajos de niveles de percepción de calidad del servicio de justicia (como si fueran “obligados” a un servicio de justicia que perciben como de baja calidad, lento y de mala respuesta).
Esa sensación de desconfianza
Este es el punto de partida: todos desconfiamos profundamente del servicio de justicia, por causas variadas, múltiples y conexas. Desde la forma de designación de jueces y funcionarios, a la ausencia de control efectivo y transparente sobre las conductas de jueces y funcionarios, a sospechas de influencias y falta de independencia, a sensaciones de insuficiente capacitación e idoneidad para ocupar los cargos.
La enorme y mayoritaria sensación de desconfianza y mala imagen en el servicio de justicia, algo común en todo el país y muy fuerte en nuestra provincia, hace que sea imperativo afrontar con firmeza y convicción una reforma con pretensiones de ser una transformación real, profunda, de cimientos, columnas y vigas del servicio de justicia.
No hay espacio para la cosmética superficial ni la presentación apresurada. Que como ciudadanos desconfiemos en el servicio de justicia, resulta una afectación grave a nuestros derechos, nos pone en un sistema democrático mermado, en una República debilitada.
Todos debemos estar interesados en reconstruir el Poder Judicial, refundarlo sobre bases sanas y modernas. Y aquí nos preguntamos si solamente con una actualización de las leyes procesales provinciales se puede pensar –seria y responsablemente- en una transformación como la que necesitamos. La respuesta obligada a tal pregunta es claramente negativa, de ninguna manera puede pensarse en un camino hacia un nuevo Poder Judicial provincial si solo se repara en las leyes que regulen los trámites que se hagan desde el inicio a la finalización de un juicio cualquiera.
Las leyes procesales que se quieran actualizar, deberán actuarse, aplicarse, ejecutarse dentro de determinada organización judicial, ocupada por determinadas personas con distintas formaciones, entrenamientos, responsabilidades, deberes, derechos y obligaciones, bajo determinados liderazgos y conducción.
Que como ciudadanos desconfiemos en el servicio de justicia, resulta una afectación grave a nuestros derechos, nos pone en un sistema democrático mermado, en una República debilitada.
Las leyes procesales se tienen que ajustar a determinada forma de desarrollar el trabajo, a la forma en que se definan los procesos de trabajo interno-externo, no hablamos solo de infraestructura, personal y leyes.
Hablamos de definir cómo se va a trabajar en una forma nueva, luminosa, ágil, transparente, activa. Si las leyes van a ajustarse a la realidad actual opaca y deslucida, no hay chances de mejora. Y todo este contexto integral, simultáneo y necesario para una mesa de “transformación” en serio, que mire infraestructura, personal, procesos de trabajo, leyes, tiene que definir la aplicación inteligente y adecuada de las mejores herramientas de la tecnología en comunicaciones, en sistemas, en dispositivos de ayuda al trabajo judicial.
Expectativa del proceso de reforma
Vemos con mucha expectativa la necesidad de emprender de modo serio y metódico, un proceso de reforma normativa de los “Códigos Procesales provinciales” en materia Civil, Comercial y Familia –al menos comenzando por ellos-, pero desde ya lucirá insuficiente si no se combina y articula con un trabajo simultáneo de revisión de prácticas y suscripción de nuestras reglas de trabajo, de uso, de objetivos para todos quienes integran el servicio de justicia de la provincia, sean colaboradores internos, externos o auxiliares.
La mejora del servicio de justicia se vincula con la necesidad de una mejor calidad democrática, que brinde soluciones rápidas y adecuadas a todos los grupos vulnerables y a cualquier usuario que requiera servicio de justicia.
Todos deben estar llamados a participar del proceso de transformación integral, que debe abordar en simultáneo y en total articulación los ejes del servicio de justicia. Es una nueva oportunidad que se abre, que no deberíamos desaprovechar: tal vez la clave sea ser especialmente atento para fijar los ejes, los temas, los referentes para trabajar y para hacer escuchar su opinión.
La mejora del servicio de justicia se vincula con la necesidad de una mejor calidad democrática, que brinde soluciones rápidas y adecuadas a todos los grupos vulnerables y a cualquier usuario que requiera servicio de justicia.
La desconfianza general, el descrédito masivo y la mala imagen actual, puede encontrar un camino de progresiva recuperación si se define y despliega un proceso de reforma judicial bien reflexionado y decidido.
Ese es el desafío que se ha abierto, pensando en acercar a la comunidad un servicio que sea confiable, valorado, respetado y que nos impacte en una mejora de nuestra calidad de ciudadanos y en una mejor democracia.