La jueza de Familia Andrea Di Prinzio resolvió que un hombre deberá desalojar la casa que habitaba en San Martín de los Andes para que puedan usarla su expareja y la hija menor de edad que tienen en común. La medida se dictó en el marco de un expediente de divorcio y liquidación de sociedad conyugal.
Según la sentencia, la mujer podrá ocupar el inmueble durante 22 meses, plazo en el que se deberá finalizar la liquidación de la sociedad conyugal.
Los antecedentes del caso
La causa se inició a partir de la demanda presentada por la mujer, quien se separó en septiembre de 2023 y obtuvo el divorcio en febrero de 2024. En su presentación, afirmó que su expareja ejerció violencia psicológica y económica contra ella y sus hijas.
Tras abandonar el hogar, la demandante primero residió en la casa de una amiga y luego en una vivienda institucional del hospital local, donde trabaja, la cual debe desocupar en breve. Además, denunció que, aunque en otro expediente se fijó una cuota alimentaria, el hombre no realizó los aportes correspondientes.
Fundamentos de la jueza
En el fallo, Di Prinzio valoró la falta de predisposición del demandado para alcanzar acuerdos, ya que asistió a dos audiencias sin abogado, lo que obligó a suspenderlas. También destacó que no respondió la demanda, lo que permitió presumir que se encuentra en condiciones de generar ingresos.
Ante la situación habitacional precaria de la mujer y su hija, la jueza ordenó que el demandado restituya la vivienda a la brevedad para que sea ocupada por ellas durante el período establecido.
Próximos pasos
Durante los 22 meses de ocupación, las partes deberán avanzar con la liquidación de la sociedad conyugal. Asimismo, el fallo deja abierta la posibilidad de que se reclamen judicialmente los incumplimientos de la cuota alimentaria.