ENCUENTRO EN EL G7
Malvinas: la “herida” soberanista que sigue sangrando en los argentinos
Las gestiones que se hicieron en la historia argentina para recuperar las islas y la trampa del principio de autodeterminación de los pueblos defendida por Boris JohnsonLa respuesta contundente del primer ministro Boris Johnson al presidente argentino, Alberto Fernández en una reunión en el marco del G7 volvió a marcar una postura histórica de Gran Bretaña al no buscar negociar las Islas Malvinas. En ese encuentro, el premier británico le propuso establecer un acuerdo de índole alimentario, pero Fernández le advirtió que no puede haber una relación bilateral sin antes dialogar sobre la soberanía de las islas del Atlántico Sur.
Lo cierto es que esto no representó más que uno de los numerosos intentos que hizo Argentina para que las islas vuelvan a pertenecer al país y que de hecho fueron heredadas a través de España. La falta de gestión y la ausencia de una política exterior ambigua y poco convincente del país, hizo que durante más de doce años no existan avances. También, honestidad intelectual mediante, es necesario destacar que Gran Bretaña es un país muy influyente en cuestiones geoestratégicas, marítimas, y toda clase de organismo multilateral por su histórica cercanía a Estados Unidos y a todo Occidente.
Desde la presidencia de Carlos Saúl Menem hasta la actual no hubo avances, independientemente del color político que imperó en cada uno de esos procesos políticos. Es más, todos los acuerdos que se firmaron durante la posguerra de Malvinas no fueron revalidados y surtieron un importante efecto como la imposibilidad de contar líneas aéreas que se dirijan directamente a las Islas Malvinas. En ese punto, el periodista de investigación de La Nación, Hugo Alconada Mon, contó que tuvo que viajar hasta Países Bajos, luego tuvo que pasar por Gran Bretaña donde tomó el vuelo con previa escala en Dakar (Senegal) y recién, a partir de ahí, pudo dirigirse a las Islas Malvinas. En ese interín hubo muchos controles y mucha improvisación, a tal punto que tuvo que esperar días para que salga el vuelo en medio de cancelaciones y presentaciones inacabables de papeles y pasaportes para viajar. Esto es una muestra cabal de que no se sostuvieron los acuerdos que se firmaron con Gran Bretaña de cooperación económica, de turismo y del control de inversiones allí.
Haciendo una breve génesis del conflicto suscitado en las Islas Malvinas, se puede decir que en el transcurso del tiempo, a partir de la Revolución de Mayo, hubo un desinterés por parte de las clases dirigentes de ese momento porque creían que las islas no tenía esa importancia geopolítica, dado el clima frío que imperaba y que no generaba las condiciones necesarias para el pastoreo y la aparición de más vegetación. En ese sentido, y gracias al aporte de información suministrado por la enorme estructura de inteligencia a nivel mundial, Gran Bretaña miró con “buenos” ojos la capacidad de las islas porque ansiaba el poder marítimo. De hecho, los recursos naturales fueron vastos y actualmente son explotados por empresas que pertenecen a un gran conglomerado que mantiene vínculos férreos con el actual gobierno de Inglaterra.
La falta de cultura geopolítica por ese entonces tenía justificación, ya que la prioridad del país en ese momento era constituirse como estado nacional. Sin embargo, esa falta de “cultura” tiene dominio en la sociedad y en la política argentina. Gran Bretaña con un poder naval increíble logró apropiarse de las Islas Malvinas en 1833, es decir en pleno época del gobierno de Juan Manuel de Rosas. El caudillo federal privilegió imponer un orden interno antes que externo, aunque fue muy destacable la defensa de la soberanía ante el bloqueo anglofrancés en la batalla de Obligado y que le valió la entrega del sable corvo por parte del general José Francisco de San Martín.
En lo que respecta al tratamiento que recibió las Islas Malvinas en las Naciones Unidas, en 1946 figuraron por primera vez en la historia de las Naciones Unidas las Islas Malvinas entre los territorios bajo administración británica. De esta manera se definía, en ese entonces, la posición de las Naciones Unidas respecto de los territorios no autónomos, entendiendo por tales, aquellos que carecían de gobierno propio. Sin embargo, fuertes corrientes influirían para ir modificándola en sentidos más específicos y concretos. A ello contribuyeron decisivamente las acciones de los pueblos coloniales para obtener su independencia, y la simpatía, comprensión y apoyo con que gran parte de los demás alentaron esos anhelos. Bueno es recordar la gravitación que en esa ansia de justicia social y de descolonización tuvieron los valores de la cultura europea trasmitidos a esos pueblos, y el destacado rol que la América latina- la Argentina en ella- desempeñó en el proceso. Fue éste uno de los grandes temas de la posguerra que cubrió y cubre un amplio espectro en las relaciones internacionales de este período, llegando incluso a amenazar la paz y seguridad mundiales en algunas oportunidades.
En 1960, en la XV Asamblea General de las Naciones Unidas, el objetivo de acelerar el proceso tendiente a poner fin al colonialismo se materializó en una intervención más enérgica de la sociedad mundial, mediante la adopción de la Resolución 1514. Ésta, llamada Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, expresa, entre otros conceptos, que la Asamblea General:
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la paz mundial...
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones...
Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional...
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones...
Y a dicho efecto declara que...
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural...
6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas...
De esta forma, se destacan dos principios fundamentales en el proceso de descolonización: a) la libre determinación de los pueblos y b) conservación de la unidad nacional y de la integridad territorial. Es explicable la necesidad de estos dos diferentes criterios. El principio de la libre determinación de los pueblos, uno de cuyos más decididos sostenedores ha sido y es la Argentina, no responde adecuadamente a todas las situaciones que plantea el proceso de descolonización. Su aplicación podría, en determinados casos especiales, servir para mantener y reafirmar una situación colonial, en lugar de darle término. Tal es el caso de territorios con una situación geográfica particular o separados por la fuerza de un país próximo, sin ningún acuerdo posterior que convalide esa separación, con una población originaria dispersada, que ha sido reemplazada por grupos de colonos de la potencia ocupante.
La descolonización no puede, en estas situaciones, transformarse en una expresión de la voluntad de esos nuevos ocupantes, mediante la cual podrían establecerse artificiosos vínculos con la potencia colonial, separando definitivamente ese territorio del país del que forma parte, y destruyendo su unidad nacional y su integridad territorial. Esto es lo que contempla los dos criterios de la Resolución 1.514 y en última situación descrita están las Islas Malvinas.
La resolución 1.514 luego se combinó con un la resolución 2065 sacada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo texto es el siguiente: Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands); Teniendo en cuento los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands), y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio;
Considerando que su Resolución 1.514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuentra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands); Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas:
1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1.514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands);
2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones. En esa misma sesión del 16 de diciembre, el delegado argentino, señor Giménez Melo, hizo presente que en su sesión del 18 de noviembre la IV Comisión había decidido que en todos los documentos de las Naciones Unidas se utilizarán los siguientes nombres en relación con el Territorio examinado:
a) En todos los idiomas, salvo en español, el Territorio debía llamarse Falkland
Islands (Malvinas);
b) En español, el Territorio debía llamarse Islas Malvinas (Falkland Islands).
A partir de ese momento, la cuestión Malvinas se desarrollará en dos planos, ambos independientes, pero conexos: uno, la negociación bilateral argentino- británica, y otro en las Naciones Unidas. En otras palabras, la gestión diplomática fue más notoria antes que después del conflicto suscitado en Malvinas. Sin embargo, a modo de resumen, la habilidad de los ingleses se centró en desviar las negociaciones y después de la guerra aplicaron la táctica de la dilación para hablar en términos de cooperación económica y otros tratados.
El primer ministro británico, Boris Johnson, argumentó que no negociará la soberanía de las Islas Malvinas porque defiende el principio de autodeterminación de los pueblos. Lo cierto es que desde 1964 los habitantes de las Islas Falkland no eligen su gobierno: son gobernados por funcionarios nombrados y designados. No controlan su propia economía: ésta es administrada por un monopolio. No son dueños de las tierras en que habitan: ésta pertenece a propietarios ausentes de las Islas. A lo descrito debe agregarse un inconveniente mayor aún: la explosión demográfica y la independencia de muchas colonias y posesiones británicas, han agudizado el problema del ingreso de quienes quieren residir en Inglaterra. Ello ha llevado a la Gran Bretaña a modificar, a principios de 1968, la Ley de Inmigrantes del Commonwealth de 1962. En esencia, sus disposiciones principales determinan que no puede emigrar a la Gran Bretaña quien no sea oriundo de ella, o no tenga padre, madre o por lo menos, un abuelo nacido allí.
No procede tampoco una simple y primaria respuesta cuando, aceptada la premisa de descolonizar, se sugiere realizarla fundada únicamente en el principio de libre determinación. Bastaría observar cualquier mapa, para apreciarla así. Pero quizá también la especificación del criterio británico en este aspecto clarifique la cuestión más allá de conceptos que puedan haber sido expresados en debates políticos, o destinados a su difusión periodística.
En el documento distribuido en las Naciones Unidas el 22 de septiembre de
1964 por el Reino Unido bajo la sigla A/5725/Add. 4, se dice:
“A juicio del Gobierno de Su Majestad, si bien el principio de la libre determinación es un principio formativo de gran peso, no puede ser objeto de una definición suficientemente exacta en relación con las circunstancias particulares para constituir un derecho y no se reconoce como tal ni en la Carta de las Naciones Unidad, ni en el derecho internacional consuetudinario”
Refiriéndose a este documento, el Representante de Venezuela9 en el Comité de los 24 afirmó que coincidía en que ese principio debía estar vinculado- como lo señalaba Gran Bretaña- a otros conceptos, como igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial, la independencia política y el principio de no intervención y que, en todo caso, debe estar supeditado a las obligaciones del derecho internacional, tanto de consuetudinario, como del que emana de los tratados.
Fundado en George Scelle, cuya obra Droit international public cita al efecto, el doctor Isidoro Ruis Moreno10 señala una noma general que limita la aplicación del principio de libre determinación. Dice así: “No sería posible reconocer un cambio en el status político de un territorio cuando, debido a una larga ocupación contraría a títulos legítimos o por la fuerza, no existe realmente libre determinación, dado que los movimientos pasionales de una minoría no pueden llegar a distraer el patrimonio sagrado de la nación. Esto importaría admitir que el derecho se destruye a sí mismo”.