Decreto 171/2024

Así funciona la desregulación de obras sociales

La medida que oficializó hoy el Gobierno empezará a regir a partir del 1 de marzo.
miércoles, 21 de febrero de 2024 · 12:38

Este miércoles el Gobierno oficializó la desregulación de las obras sociales a partir de la publicación del Decreto 171/2024 en el Boletín Oficial. La nueva norma entrará en vigencia a partir del 1 de marzo

La iniciativa de libre elección de obras sociales al ingresar a un nuevo empleo estaba contemplada tanto en en el DNU 70/2023 como en la Ley Ómnibus. En su conferencia de prensa, el vocero presidencial Manuel Adorni confirmó ayer que se lanzarían una serie de decretos para concretar la nueva reglamentación en torno a las prestadoras de salud. 

"El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°", señala el decreto. Esta medida alcanza a 14 millones de personas en relación de dependencia, monotributo y empleadas domésticas

Esto incluye a todos los afiliados a elegir entre los servicios de las obras sociales sindicales y los de las prepagas. Dentro del primer ítem, se encuentran: los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación; las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas; las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Por otra parte, se modificaron los plazos de permanencia que el gobierno de Alberto Fernández había establecido de un año: "No resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga".

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