PRESOS SIN CONDENA

Prisión preventiva: otro aval a la ley de Gerez

Lo resolvió por mayoría un Tribunal de Impugnación, al analizar la extensión de la prisión preventiva para Maximiliano Mérgola, acusado de homicidio.
martes, 21 de julio de 2020 · 15:40

El Tribunal de Impugnación, por dos votos a uno, ratificó la resolución del Tribunal de Revisión que, también con una disidencia, declaró constitucional la ley 3234 que extiende en nueve meses el plazo máximo de la prisión preventiva para personas sin condena, de manera excepcional por la pandemia de coronavirus y ante la imposibilidad de realizar juicios penales. El caso llegará al Tribunal Superior de Justicia que tendrá la última palabra.

Andrés Repetto y Daniel Varessio fueron los autores de los votos mayoritarios, quienes propiciaron la aplicación de la ley Gerez sancionada por la legislatura el 26 de junio pasado. En soledad, y apelando a profusa jurisprudencia nacional e internacional, Florencia Martini tildó de inconstitucional la aplicación de la norma.

El Tribunal de Impugnación resolvió de esa manera aplicar una extensión por seis meses la prisión preventiva para Maximiliano Mérgola, imputado del asesinato de Andrés Rodríguez, ocurrido el 9 de julio del año pasado en Neuquén.

Mérgola está detenido desde el 10 de julio de 2019. El pasado 10 de julio cumplió el año máximo de prisión preventiva que rige en la provincia sin que se haya podido realizar el juicio penal, aun cuando la causa estaba lista para ser debatida en audiencias en diciembre.

Fue el juez de Garantías, Gustavo Ravizzoli, quien consideró inconstitucional la ley 3234 y dispuso la prisión domiciliaria para Mérgola.

La Fiscalía pidió revisar ese fallo y el Tribunal de Revisión lo revocó, por lo que Mérgola continuó detenido en la Unidad 18.

La Defensa Pública apeló esa resolución ante Impugnación, pero adelantando que esperará que el caso sea resuelto por el TSJ, e incluso que llegaría a la CIDH.

Repetto señaló, en su voto, que la modificación al dictado de una prisión preventiva “debe realizarse según dicte la ley procesal vigente al momento de ese hecho”, es decir independientemente de la que regía cuando se dictó la prisión preventiva, y por lo tanto el imputado “no tiene derechos adquiridos”.

“No se afectan garantías constitucionales”, ya que “un incremento de 9 meses no es un plazo irrazonable o arbitrario”, señaló.

También expresó que “los jueces no pueden poner en tela de juicio las cuestiones políticas que llevaron a los legisladores a votar la sanción de la ley 3234”.

Martini, al argumentar su voto en disidencia, expresó que “esta extensión de la prisión preventiva deja sin efecto el derecho adquirido (de Mérgola) de obtener la libertad el 10 de julio” cuando se venció el plazo fatal de un año sin ser sometido a juicio.

Defendió el carácter de “plazo máximo, fatal” del Código Procesal actual, y consideró a la ley 3234 como “regresiva” y que “no se puede aplicar de manera retroactiva”.

Finalmente Varessio fundamentó su voto en el contexto de la pandemia de coronavirus y la imposibilidad de realizar juicios por los protocolos elaborados por el ministerio de Salud de la Nación.

Consideró que "estamos en un Estado de Sitio de hecho” porque “todos hemos sido objeto de restricciones a nuestras garantías constitucionales”.

Destacó que “el juez Ravizzoli ordenó a la Oficina Judicial la fecha del juicio (a Mérgola) cuando fue el propio TSJ en una acordada que dispuso la suspensión de los juicios penales por la imposibilidad de realizarlos por el contexto de la pandemia”.

“Hay que tener en cuenta el marco jurídico que dio origen a la aprobación de esta ley”, dijo finalmente.

La Defensa Pública anunció que apelará la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia.

La ley 3234 fue sancionada el 26 de junio pasado, horas después que por decreto de la presidencia, el TSJ levantó las restricciones para la realización de juicios penales, previo la elaboración de un protocolo sanitario.

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