En un fallo unánime, el Tribunal de Impugnación anuló la homologación de un acuerdo reparatorio que había cerrado una causa por homicidio simple en grado de tentativa y dispuso el apartamiento del juez de garantías Juan Manuel Kees, quien lo había aprobado pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal.
La resolución dio la razón al recurso presentado por el fiscal jefe Agustín García, la fiscal del caso Lucrecia Sola y la asistente letrada Dolores Franco, quienes habían impugnado la decisión dictada el 16 de diciembre de 2025. En aquella audiencia, el magistrado homologó un acuerdo entre el imputado J.C.M. y la víctima D.F.A. que consistía en el pago de una suma de dinero y la entrega de un vehículo, lo que implicaba el cierre definitivo del proceso penal.
Desde la fiscalía se cuestionó la procedencia de ese acuerdo por la gravedad del hecho investigado y el interés público comprometido. Según la acusación, el episodio ocurrió el 19 de octubre de 2025, cuando el imputado atacó por la espalda a la víctima con un arma blanca y le asestó dos puñaladas, una de ellas en el tórax, que pusieron en riesgo concreto su vida. D.F.A. sobrevivió gracias a una intervención médica de urgencia.
Durante la audiencia de impugnación, el Ministerio Público Fiscal remarcó que la acción penal es de su titularidad exclusiva y que un juez solo puede apartarse de un dictamen fiscal en supuestos excepcionales. “Un juez únicamente puede resolver en contra de un dictamen fiscal cuando este resulta ilegal, arbitrario o manifiestamente irrazonable, lo que debe ser expresamente fundamentado”, sostuvo la fiscal Sola, quien señaló que en la resolución cuestionada no se descalificó el dictamen fiscal ni se explicó por qué se prescindió de la acción penal.
Para la acusación, esa omisión implicó una vulneración del sistema acusatorio y del debido proceso, al disponerse el cierre de una investigación penal sin respaldo normativo suficiente. En la misma línea, el fiscal jefe García advirtió que la homologación del acuerdo causaba un “gravamen irreparable” al Ministerio Público Fiscal porque extinguía la acción penal. “Si esta decisión queda firme, lo que sigue es el cierre del proceso y el dictado del sobreseimiento, sin posibilidad de revertir ese efecto más adelante”, planteó ante el tribunal.
Uno de los ejes del planteo fiscal fue la situación de la víctima y los riesgos de convalidar acuerdos en delitos graves contra la vida. Desde la unidad fiscal de Homicidios se sostuvo que no puede analizarse su consentimiento de manera aislada, sin considerar el contexto de violencia extrema y la vulnerabilidad en la que se encontraba al aceptar el acuerdo. “Este tipo de soluciones generan revictimización y un mensaje institucional contrario a la obligación del Estado de investigar y sancionar hechos de esta gravedad”, afirmó Sola. García agregó que aceptar este tipo de acuerdos transmite la idea de que “cuanto más vulnerable es la víctima, más fácil es obtener un sobreseimiento”.
Uno de los ejes del planteo fiscal fue la situación de la víctima y los riesgos de convalidar acuerdos en delitos graves contra la vida. Desde la unidad fiscal de Homicidios se sostuvo que no puede analizarse su consentimiento de manera aislada, sin considerar el contexto de violencia extrema y la vulnerabilidad en la que se encontraba al aceptar el acuerdo. “Este tipo de soluciones generan revictimización y un mensaje institucional contrario a la obligación del Estado de investigar y sancionar hechos de esta gravedad”, afirmó la fiscal del caso Lucrecia Sola.
El Tribunal de Impugnación —presidido por la jueza Estefanía Sauli e integrado por Florencia Martini y Nazareno Eulogio— consideró que la decisión del juez Kees fue arbitraria. Señaló que, si bien el magistrado reconoció la gravedad del hecho y el interés público involucrado, igualmente homologó el acuerdo sin refutar ni descalificar de manera expresa el dictamen fiscal, requisito indispensable para adoptar una decisión contraria.
Los jueces también indicaron que el artículo 17 del Código Procesal Penal, invocado para justificar la recomposición del conflicto, no habilita a disponer de la acción penal en contra del criterio del Ministerio Público Fiscal ni a prescindir de las reglas que regulan su ejercicio.
Como consecuencia, el tribunal revocó la homologación del acuerdo, ordenó la continuidad de la investigación penal preparatoria en el estado en que se encontraba y dispuso el apartamiento del juez de garantías, al considerar que había adelantado opinión sobre la resolución definitiva del proceso. El expediente volverá ahora a trámite con la investigación abierta y bajo la intervención de otro magistrado.