El hombre se sintió mal, fue al médico y descubrió que de manera unilateral y sin notificación alguna, la empresa de medicina prepaga les había cortado el servicio a él y a los suyos como si tal cosa. "Lo siento, pero no tiene cobertura”. Palabras más, palabras menos, esto es lo que seguramente escuchó en el consultorio. Pero fue a la Justicia, y le asistió la razón.
En efecto. La Cámarade Apelaciones en lo Civil de la provincia del Neuquén, confirmó la sentencia de primera instancia, y le ordenó a Swiss Medical SA que los reincorpore a la cobertura, con el mismo alcance que se había previsto en el contrato de afiliación.
Según indicaron fuentes judiciales, la familia había presentado una acción de amparo en virtud de la rescisión unilateral del contrato.
Tras el primer fallo que le dio la razón al afiliado (ocurrido en 2015), la compañía apeló con el argumento de que la relación contractual no era directamente con ellos, sino a través de la Cámara de Comercio de San Martín de los Andes. Así y todo, recibió este segundo revés judicial.
En su apelación, los abogados de la empresa habían dicho que la Cámara de Comercio había sido intimada a pagar las sumas que adeudaba, y que su incumplimiento generó la recisióndel contrato.
En su sentencia los jueces de Cámara -Pablo Furlotti y Alejandra Barroso- entendieron que la decisión del juez de primera instanciade declarar a la conducta de Swiss Medical SA como un acto arbitrario e ilegítimo, deviene en "irreprochable porajustarse a derecho”.