FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ratifican la destitución del ex juez Marcelo Muñoz
El ex juez de Garantías fue destituido en febrero de 2017 por mal desempeño.La destitución de Marcelo Muñoz como juez de Garantías de Neuquén, fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avaló lo actuado por el Jurado de Enjuiciamiento que emitió dictamen en febrero de 2017. Muñoz fue expulsado del Poder Judicial por mal desempeño, en una causa impulsada por el Fiscal General José Gerez. Fue cuando, en estado de ebriedad, chocó el auto de una pareja, los abandonó a su suerte y escapó, además de negarse al control de alcoholemia, entre otras cuestiones no menores.
La resolución fue firmada ayer por el presidente de la CSJN, Carlos Rosenkrantz y por los vocales Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco. El texto desestima la queja que habían presentado ante el máximo tribunal del país los abogados Juan Manuel Coto y Joaquín Imaz, defensores de Muñoz.
Entre los argumentos, la CSJN mencionó que los planteos de la defensa “no son suficientes para demostrar una afectación al debido proceso de la entidad constitucional señalada; de allí se sigue que no existe cuestión federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites que tiene la revisión judicial en asuntos de esta naturaleza”.
Sostuvo la Corte que “no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia del Neuquén puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por la cual el magistrado fue acusado y oído”.
El máximo tribunal señaló además que “promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido. De ahí que, ausente la demostración de un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los artículos 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el artículo 14 de la ley 48 (causas CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49-R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014; y "Saladino" (Fallos: 340:1927)”.
El fallo mencionó que “cabe destacar que la jurisprudencia reseñada fue aplicada por esta Corte en una causa que guarda sustancial analogía fáctica con la presente; oportunidad en la cual se ha hecho especial hincapié en que la calificación que hace un Jurado de la conducta de un juez durante un accidente automovilístico no persigue discernir una actitud delictiva en el encartado sino de determinar si de una razonable valoración de los hechos y las pruebas arrimadas, el juez en proceso es capaz de mantener la confianza que fue depositada en él al ser designado" (causa CSJ 361/2005 (41-E)/CS1 "Echazu, Rodolfo s/ pedido de enjuiciamiento - causa n°12/2004", fallada el 3 de mayo de 2007)”. “De ahí, pues, que frente a la rigurosa jurisprudencia de esta Corte relativa a la improcedencia del control judicial sobre los aspectos fácticos, valorativos y de encuadramiento legal propios del enjuiciamiento, el planteo resulta claramente insustancial, por lo que debe ser desestimado (Fallos: 316:2747; 323:732 y 736)”.
Muñoz fue removido por unanimidad en febrero de 2017, luego de ser juzgado mediante un jurado de enjuiciamiento.
La acusación la impulsó el fiscal general José Gerez, luego de que el exjuez de Garantías chocara a un auto y abandonara a los dos ocupantes que estaban en el interior, además de negarse en forma posterior a realizar el test de alcoholemia.