COLUMNA DE OPINIÓN

Extensión de la prisión preventiva: ¿por qué la polémica?

Esta semana, la flamante Ley N° 3234 tuvo otro punto álgido al ser declarada inconstitucional por un juez de Garantías. ¿Por qué la defiende el fiscal Gerez?
domingo, 12 de julio de 2020 · 06:00

La Ley N° 3234 o llamada mediáticamente “Ley Gerez” -en alusión a su impulsor el Fiscal General José Gerez- dividió las aguas en el Poder Judicial neuquino. No sólo tuvo un revés días atrás de parte del juez de Garantías Gustavo Ravizzoli que la declaró inconstitucional, sino que además, generó un fuerte documento de parte de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Neuquén.

Básicamente, la norma plantea, desde la mirada de la fiscalía, la necesidad de extender la prisión preventiva en este actual contexto de pandemia. Así lo explica el propio Fiscal General, José Gerez, en esta columna de opinión:

“El contexto provocado a causa de la pandemia global de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la cuarentena establecida por el DNU N° 297/20 y, más recientemente, por el DNU N° 576/20, y otras medidas dictadas por el gobierno provincial; y la situación epidemiológica actual, tendientes a la protección de la salud y a la no propagación y contagio del virus SARS-CoV-2, hicieron que la normal prestación de algunos servicios fueran afectados, entre ellos el de administración de justicia penal.

Si bien ésta se encuentra funcionando, puesto que, y a modo de ejemplo, las investigaciones criminales nunca fueron suspendidas y las denominadas audiencias previas, como las de control de detención a una persona acusada de un delito, las de formulación de cargos o las de control de las decisiones judiciales -con algunas adaptaciones tecnológicas- continuaron efectuándose, existen dificultades para poder realizar los juicios penales.

Distintos factores han contribuido para eso, ente ellos, el riesgo de contagio que implica la concentración de gente en espacios cerrados (salas de audiencias); el significativo número de participantes que involucra el desarrollo de un juicio (jueces, fiscales, defensores, querellantes, imputados, víctimas, familiares, testigos, peritos, funcionarios de la policía y jurados populares); la existencia de grupos de riesgo, en los cuales puede encontrarse algún testigo o perito que no permita o los exima de su deber de concurrir a prestar declaración testimonial (en esta hipótesis también se pueden ver involucrados los miembros de un jurado popular); la situación epidemiológica del momento, que implica que en la actualidad haya entre nosotros circulación comunitaria del virus; la probabilidad de que algún testigo, perito, juez, jurado popular, o el mismo imputado evidencien durante el trascurso del juicio síntomas compatibles de Covid-19, con la evidente necesidad de tener que suspenderlo hasta tanto se determine o no la enfermedad y la extensión de las medidas sanitarias a establecer; la posible aparición de problemas tecnológicos y de conectividad que impidan o tornen dificultosa la declaración, comunicación y el contacto remoto de todos o alguno de los participantes de un debate penal; y, principalmente,  la carencia -aún- de un protocolo específico, visado por la autoridad sanitaria provincial.

Ciertamente, se está trabajando para poder realizar juicios en manera segura, sin que se corra riesgos de contagio o de fracaso. En esa tarea actualmente se encuentra el Tribunal Superior de Justicia.

Este es un escenario circunstancial. Neuquén, desde el 14 de enero de 2014, fecha en que entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, viene siendo un ejemplo en Latinoamérica en la realización de juicios penales en tiempo más que razonables y en cumplimiento de plazos procesal.

Sin dudas, la situación excepcional que estamos atravesando de no poder concretar juicios penales a causa de la emergencia sanitaria, tiene incidencia directa en el plazo máximo de duración de las prisiones preventivas.

Esto es así, pues la legislación neuquina determina que la prisión preventiva no puede durar más de un año. Entonces, si no se logra hacer el juicio antes de su vencimiento, no puede establecerse sobre el imputado otra medida de coerción restrictiva de la libertad.

La prisión preventiva se dispone excepcionalmente y solamente cuando se está en presencia de un delito muy grave (homicidio, femicidio, violación), cuando hay prueba suficiente que el imputado lo cometió y que, además, se presume que se fugará, u obstaculizará la investigación o atentará contra la víctima y su familia.

En definitiva, la prisión preventiva resulta necesaria para proteger la investigación, la víctima y su familia y para que en caso de una condena la misma sea efectiva y el acusado la cumpla.

Con la finalidad de evitar que los imputados de crímenes gravísimos contra la vida y la integridad sexual queden en libertad por el mero vencimiento del plazo de un año de vigencia de la prisión preventiva, se presentó un proyecto de ley para extender su duración hasta la realización del juicio.

La Legislatura de Neuquén, el 25 de junio de este año, sancionó la Ley 3234, mediante la cual se extiende, como consecuencia de la pandemia y ante la imposibilidad de hacer el juicio, el plazo de la prisión preventiva hasta nueve (9) meses.

Esta herramienta, necesaria para evitar la frustración del juicio y para proteger la tutela judicial efectiva de la víctima y la expectativa de la sociedad en la realización de la justicia y la paz social, motivó una amplio debate jurídico y político en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde se escucharon voces a favor y en contra de la constitucionalidad del proyecto y de la posibilidad o no de realizar los juicios penales en plena de pandemia. También, se evidenciaron posicionamientos ideológicos muy marcados.

Devenido el proyecto en ley, esas voces y posturas se trasladaron a las salas de audiencias. Tan es así, que en esta semana que pasó, un juez de garantías declaró la inconstitucionalidad de la ley de extensión de la prisión preventiva e intimó a la oficina judicial encargada de la organización de los juicios a su pronta realización, mientras que un tribunal revisor revocó esa decisión, resolviendo a favor de la legalidad de la norma y de extender por el término de 6 meses la prisión preventiva de un imputado acusado de homicidio. En los próximos días le tocará el turno a un tribunal de impugnación dar su opinión al respecto.

Estimo que éste debate debe llegar  cuanto antes al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que es el órgano máximo judicial de la provincia, para expedirse en última instancia y así dar certeza sobre la vigencia y aplicación de la ley para los próximos casos de vencimiento de la prisión preventiva, dos de los cuales acontecerán en los primeros días de agosto y otro operará a mediados de septiembre. Se trata de casos de delitos de homicidio agravado, de delitos contra la integridad sexual y femicidio.

Obviamente que no dudo en la constitucionalidad de la ley, pues la misma, además de extender la prisión preventiva por el plazo más que razonable de 9 meses (incluso así el plazo de vigencia en Neuquén está por debajo del resto de las regulaciones provinciales), la disposición legal está prevista para situaciones futuras, aún no acontecidas, toda vez que la extensión temporal de la prisión preventiva se aplicará recién en el supuesto que opere su vencimiento. Del mismo modo, es importante tener presente el contexto de excepción de la medida, el cual ha sido causado por la presencia de la pandemia de Covid-19 y no es atribuible a la negligencia del Estado.

Los procesos penales deben realizarse en condiciones de seguridad y bajo estrictos protocolos sanitarios, para no poner en riesgo a los participantes ni al juicio mismo.

Por último, considero que inicialmente los juicios penales deben hacerse en aquellas ciudades que estén atravesando la etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y hayan abandonado el “aislamiento”, como Zapala, Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Villa la Angostura y Chos Malal”.

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