Una mujer estaba realizando un tratamiento de hormonización le ganó la demanda contra un sanatorio por no respetar su identidad de género. El caso ocurrió en un sanatorio de Bariloche en 2021.
Uno de los argumentos que brindó un juez civil de Bariloche fue que “un acto puede ser discriminatorio aunque no sea intencional, basta con que pueda afectar la subjetividad de una persona”.
La sentencia de primera instancia, que aún no está firme y puede ser revisada, ordenó la indemnización para una mujer que demandó por daños y perjuicios al Sanatorio San Carlos a raíz de los actos discriminatorios sufridos en el laboratorio.
La mujer estaba realizando un tratamiento de hormonización. En marzo de 2020 informó al centro médico su nuevo DNI y la credencial de la prepaga, rectificados según su identidad de género, luego de haber realizado el trámite que prevé la Ley de Identidad de Género N° 26.743.
Detalló que durante abril de 2021 fue al laboratorio y al presentar la documentación advirtió que sus datos no habían sido actualizados. La empleada la llamó por el género masculino y lo mismo fue consignado en los documentos que le entregaron.
Poco después la situación se repitió una vez más dentro de la misma institución y por eso la mujer presentó una demanda civil por daños y perjuicios. Luego de analizar las pruebas, el juez determinó que el sanatorio no respetó la identidad de género de la paciente, lo que afectó su dignidad y su proyecto de vida.
Derechos vulnerados según la Ley de Identidad de Género
La Ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a que sea respetada en todas las interacciones, tanto en el ámbito público como privado. El artículo 12 obliga a instituciones y organismos a utilizar el nombre y género autopercibidos en cualquier gestión, registro o atención.
El juez definió que el sanatorio violó esta disposición al no actualizar los datos de la paciente en el sistema del laboratorio, lo que derivó en un trato indigno y discriminatorio. La normativa protege además el derecho al trato digno, aspecto que el fallo destacó como central.