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Logró cambiar su apellido tras denunciar a su padre por abuso: el fallo que marca un precedente

La Justicia condenó a su papá por abuso sexual y ella logró cambiarse el apellido y el segundo nombre.

Miércoles, 02 de julio de 2025 a las 12:35
Luego de lograr que la Justicia condene a su papá por abuso sexual, consiguió que le autoricen el cambio de apellido

No todas las batallas se libran en silencio. Algunas se pelean en los pasillos de los tribunales, en expedientes que cuentan historias desgarradoras pero también resilientes. Este es el caso de una joven que no solo logró que la Justicia condenara a su padre por los abusos que sufrió en su infancia, sino que también consiguió algo profundamente simbólico: dejar atrás su apellido paterno y resignificar su identidad con un nuevo nombre, elegido por ella misma.

El fallo, emitido por una Unidad Procesal de Familia, marca un precedente sensible pero firme. Allí no solo se reconocen las razones jurídicas para permitir el cambio de nombre y apellido, sino también el valor emocional y simbólico de este tipo de decisiones. En el expediente, se incorporaron pruebas contundentes, como la sentencia penal que condenó al progenitor, la partida de nacimiento de la joven, su DNI y los oficios enviados al Registro de la Propiedad tanto Inmueble como Automotor.

La defensora civil que llevó adelante el pedido explicó ante el tribunal que su asistida quería borrar de su vida el nombre que le recordaba el dolor. “Fue un nombre impuesto por su padre en el momento de su nacimiento. Hoy ella necesita reemplazarlo por otro que tenga sentido en su recorrido vital, que sea un símbolo de reparación”, detalló.

El dictamen de la Asesora legal de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, junto con la intervención del Ministerio Público Fiscal -que no presentó objeción alguna-fortalecieron aún más el planteo.

El nombre no es sólo un dato registral; es un derecho humano vinculado a la dignidad, a la historia, a la identidad

La causa, lejos de ser meramente administrativa, se sostuvo sobre fundamentos legales sólidos, como el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza el cambio de prenombre o apellido si existen “justos motivos” y si estos no afectan derechos de terceros.

El nombre no es sólo un dato registral; es un derecho humano vinculado a la dignidad, a la historia, a la identidad”, se subrayó durante la audiencia. Esa afirmación halló respaldo en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconocen el derecho a un nombre y a preservar la identidad personal.

Finalmente, el fallo fue claro y contundente. La joven podrá llevar solo el apellido de su madre en toda su documentación legal, además de adoptar un nuevo segundo nombre, despojándose formalmente del vínculo nominal con su agresor.

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