Decidió cortar con el pasado. No se trataba de un simple trámite burocrático, sino de un acto de liberación. Un joven de la comarca andina resolvió suprimir el apellido de su padre biológico, un nombre que nunca le representó, una carga que arrastró por años como un vestigio de abandono y violencia familiar. En su lugar, eligió llevar el de su madre, la mujer que le dio afecto, contención y un verdadero hogar. Con este cambio, buscaba algo más profundo: ser identificado por el lazo que realmente lo define.
Ante el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de El Bolsón, presentó su petición con el respaldo de la Defensa Pública. Argumentó que su identidad emocional y personal se veía afectada al portar un apellido que no le pertenecía en esencia. "Mi familia es la que construí con mi mamá y mis hermanos", expresó, dejando en claro que su historia no podía seguir marcada por un vínculo vacío.
El proceso judicial avanzó con pasos firmes. Se notificó a las partes, se reunieron testimonios, se publicó un edicto y el Ministerio Público junto al Registro Civil de Río Negro evaluaron la solicitud sin objeciones. En una audiencia clave, el joven fue escuchado en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue entonces cuando su historia dejó de ser un expediente más y se convirtió en un testimonio de la lucha por la identidad.
Al dictar sentencia, el tribunal recordó un principio fundamental: el nombre es mucho más que una formalidad legal; es un atributo de la personalidad, una pieza clave de la identidad dinámica de cada individuo. Cuando la carga de un apellido supone una afectación psicológica y emocional debidamente acreditada, el interés personal debe prevalecer sobre el principio de inmutabilidad del nombre.
Con este fundamento, la magistrada resolvió a favor del joven, ordenando que, en adelante, sea identificado con el apellido materno. La decisión también fue comunicada al Registro Civil para que la rectificación se hiciera efectiva en su partida de nacimiento.
Marco legal: el derecho a un nombre que represente
El Código Civil y Comercial respalda este tipo de decisiones bajo ciertas condiciones. El artículo 69 establece que el cambio de apellido o prenombre procede cuando existen "justos motivos" a criterio del juez, considerando aspectos como el impacto en la identidad o la notoriedad de un seudónimo. Mientras tanto, el artículo 70 define que estos trámites deben realizarse por el procedimiento más breve que contemple la ley local, con la intervención del Ministerio Público.