RÍO NEGRO

Siete años de cárcel para universitario que violó a una compañera

Se trata de un trabajador de la Universidad de Río Negro. La Justicia confirmó la pena.
jueves, 2 de enero de 2025 · 18:46

La Justicia rionegrina confirmó la condena para un hombre que abusó de una compañera de trabajo. Se trata de un empleado que prestaba servicios en la Universidad Nacional de Río Negro, y su víctima era una compañera. La condena impuesta fue de siete años y medio de prisión.

Este jueves se conoció que el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la condena contra un trabajador de la sede Atlántica de la UNRN por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
Según informaron desde Comunicación Judicial, la sentencia inicial se dictó a fines de septiembre, el acusado apeló y ahora el Tribunal denegó los planteos de la Defensa.

El principal argumento del acusado fue que hubo consentimiento para el acto sexual. Explicó que la argumentación de la sentencia para arribar a la condena se sustentó en tres grandes pilares: el testimonio de la víctima, la existencia de estrés postrauma y la interpretación de los testimonios.

El fallo del Tribunal de Impugnación transcribió en primer término el testimonio completo de la víctima para evitar descontextualizaciones. El órgano revisor no encontró contradicciones en el testimonio de la víctima.

“Estamos ante una relación que nace en el ámbito laboral donde la denunciante sufrió diversos tipos de agresiones por su género y orientación sexual, y en su condición de desventaja en el contexto objetivo y subjetivo, le llevó un tiempo poder conceptualizarlas como tales”, explicó la sentencia.

Con respecto al segundo eje de los agravios, referido al trauma relacionado al hecho que se juzga, “tanto el testimonio de la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense como el de la terapeuta de la víctima (y aún de la experta propuesta por la defensa), resultan absolutamente contundentes en pos de la confirmación de la hipótesis delictiva sostenida por la acusación”.

Explicó que “de manera categórica, la experta afirmó que ello surge del evento traumático y aclaró que en este caso no solo tenía que ver con el momento inmediato posterior al hecho, sino todo lo que sucedió después, una serie de secuencias del accionar del acusado que hizo que el evento vaya tomando una magnitud que le genere ese estrés postraumático”.

En el fallo indicaron que el consentimiento es un “acto de libertad” y “debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho”.

Añadieron que “tampoco puede ignorarse la posición de desventaja en la que se encontraba la víctima, su orientación sexual que la hacía objeto de “chiste”, su soledad por la separación de su pareja, su desarraigo por cuanto su ciudad de origen queda a cientos de kilómetros de Viedma, su situación de empleada sin estabilidad, la ausencia de otras amistades en la zona, la naturalización que se dio en el ambiente laboral del trato irrespetuoso que recibía, todo lo cual la puso en una condición de vulnerabilidad para hacer frente al imputado y denunciar inmediatamente el hecho como un abuso sexual”.

De esta manera, confirmó la condena a siete años y medio de prisión efectiva para el acusado.

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