Luego de las especulaciones a nivel nacional, el gobernador Omar Gutiérrez confirmó este jueves que el pago del medio aguinaldo o salario anual complementario (SAC) se pagará en toda la provincia en diciembre, pero aún no trascendió la fecha exacta.
Por su parte, los empleados municipales de Neuquén Capital percibirán en sus respectivas cuentas bancarias el pago el lunes 18 de diciembre.
El aguinaldo representa el 50% de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en cada semestre. En el caso del aguinaldo de diciembre, los empleadores deberán estimar cuál será el salario de ese mes.
Las empresas privadas tienen un período de gracia de cuatro días hábiles para pagar el aguinaldo, es por esta razón que este año se podrá percibir el ingreso extra hasta el viernes 22 de diciembre.
Pero, lo ideal sería que las compañías deben acreditarlo antes del lunes 18 de diciembre, tal como especifica la ley 27.073, que es una semana antes de que comiencen las fiestas y el depósito debe estar impactado el último día hábil en el que están abiertos los bancos.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Las horas extras y comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fines de calcular la mayor remuneración devengada.
En el caso de que un empleado no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180, que son los días del semestre.
¿El aguinaldo puede pagarse en cuotas?
En ciertos casos es posible que el aguinaldo se deposite en más de dos pagos anuales: así lo estipula para las pequeñas empresas la Ley 24.467 del año 1995. Esta contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año.
Por ende, solamente las pequeñas empresas y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Aguinaldo: ¿Qué pasa en los casos de licencia?
En caso de la licencia por maternidad, dado que esta no la paga el trabajador si no que lo hace el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), esta no se computa para el aguinaldo.
Así, se deberá pagar el SAC en base al promedio de los meses efectivamente trabajados durante el semestre en los que el contrato no fue suspendido por la licencia por maternidad.
Sí se consideran para el aguinaldo las siguientes licencias:
- Licencias por enfermedad inculpable;
- Licencias especiales establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo;
- Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales;
- Descanso anual o vacaciones.
¿Qué pasa si no pagan el aguinaldo?
Los empleados podrán realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. La acusación podrá ser realizada de manera individual o colectiva. Los trabajadores también podrán comunicarse al Centro de Orientación al Ciudadano al 0800-666-4100 para realizar consultas sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), régimen de trabajadores de casas particulares y trabajo no registrado.
Otra opción es hacerlo en las oficinas de empleo correspondientes a cada localidad.
¿El aguinaldo se calculan los "A cuenta de futuros aumentos"?
Si, "A cuenta futuros aumentos" debe considerase ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada