JUSTICIA

La Justicia ordenó suspender la derogación de la Ley de Tierras

El juez federal Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata
lunes, 29 de enero de 2024 · 15:46

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que presentó el presidente Javier Milei sigue acumulando presentaciones judiciales en contra. Este lunes la Justicia Federal de La Plata suspendió la derogación de la ley de Tierras. Trascendió que el juez federal, Ernesto Kreplak, hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, y suspendió preventivamente el artículo 154 del DNU 70/2023, la cual deroga el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El juez ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986. El mismo deberá ser entregado en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la resolución.

Además, sostuvo que “en el reglamento atacado, se invoco´ como menester la derogación de la Ley de Tierras 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la derogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, informó Infobae. Sobre este punto aclaró que no se advierte que la derogación de la norma legal sea adecuada al fin que persigue el Estado: la superación de problemas sociales y económicos, y que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) conduzca a este fin. 

La ley de Tierras limita la venta de tierras que tienen fuentes de agua o están en zonas de seguridad de frontera a extranjeros, y establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Por lo tanto, si la normativa se derogaba ya no habría límite y las negociaciones quedarían en manos de compradores y vendedores. 

Sin embargo, la normativa contempla algunas excepciones. Por ejemplo, que pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia y permanencia en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de cinco años continua y permanente en el país. También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde cinco años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua.

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios