El miércoles, el Gobierno reglamentó finalmente los artículos de la reforma laboral incorporados en la Ley Bases que el Congreso sancionó a principios de julio. En ese contexto, avanzó sobre detalles y formas en que se aplicarán los períodos de prueba, el régimen de trabajador independiente con colaboradores, el nuevo Fondo de Cese Laboral -como mecanismo alternativo a las actuales indemnizaciones- y el esquema de blanqueo laboral por el cual se eliminan las multas y sanciones para las empresas que regularicen trabajadores no registrados.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, junto al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, fueron los encargados de dar detalles a medios nacionales sobre la reglamentación y la denominaron como un paso clave hacia una “modernización histórica de las leyes laborales en Argentina”.
Los principales cambios que establece la Reforma Laboral
- Período de prueba: será de 6 meses, pero sube a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
- Definición de relación de dependencia: se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) los Contratos de obra, de servicios, de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, se intenta limitar la presunción de relación de dependencia, quedando sujeto a la prueba a rendirse ante cada caso.
- Los empleadores que regularicen a trabajadores tendrán los siguientes beneficios: extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
- Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
- Trabajadores independientes: establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.
- Indemnización especial por despido discriminatorio: incremento entre un 50% y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna.
- Fondo de Cese Laboral por negociación colectiva, es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; Creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). Las empresas, también, podrán auto asegurarse.
- Justa causa de despido: podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.