El Gobierno Nacional oficializó un decreto que cambia el sistema de firma digital. Desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado detallaron cómo funcionará el nuevo sistema y para qué sirve.
El procedimiento regía desde 2001. Permite saber si un documento digital corresponde a una persona determinada y es auténtico. Una complicación era que requería un trámite presencial para obtenerla y de un “token”. Ahora, se habilitó que la firma sea virtual y se pueda tramitar de manera remota. Se trata de textos escritos en un procesador de texto, un email, un sitio web, una planilla de cálculo y toda la información contenida en un soporte electrónico.
Por otra parte, el gobierno indicó que no hay nadie excluido de tener una firma digital.
La firma digital tendrá un plazo de vigencia y sólo serán válidas las firmas hechas dentro de ese plazo. Si bien cumple la misma función, la firma electrónica no tiene el mismo valor probatorio que la firma digital. Si niegan o desconocen tu firma electrónica, hay que probar que es auténtica. En cambio, si niegan o desconocen tu firma digital, quien lo niega debe probar que la firma es falsa.
REQUISITOS
Los requisitos son tener un certificado digital, un documento que da un certificador autorizado: empresas, registros u organismos públicos autorizados especialmente. Hasta hoy, se debía comprobar la identidad de los solicitantes considerado relevante de forma presencial, mediante los datos biométricos y los datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Ahora se podrá hacer de manera remota.
El trámite inicial requerirá una validación biométrica virtual. A partir de entonces, la firma digital servirá para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota.
Por último, el funcionario afirmó: “Más allá de que el Estado proveerá el servicio, sería natural esperar que empresas que hoy ofrecen firma electrónica, especialmente a clientes corporativos, quieran subirse al esquema como distribuidores de este sistema más robusto de firma digital”.