CÓRDOBA

Sufrió un accidente hace 15 años en un colectivo urbano y ahora cobrará una indemnización por $15.792

El conductor resultó insolvente y la compañía fue declarada en quiebra, la mujer inició un juicio contra la Municipalidad.
jueves, 11 de diciembre de 2014 · 08:50
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba deberá indemnizar con 15.792 pesos (más intereses y las costas del juicio) a una usuaria por los daños y perjuicios que sufrió en noviembre de 1999 al abrirse las puertas de un ómnibus de la entonces Línea Nº 10, de la Empresa de Transporte Manuel Belgrano Sacif, en el que viajaba. 
La Cámara 3º de Apelaciones en lo Civil y Comercial concluyó que el municipio, titular del servicio público, no pierde el carácter de proveedor, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), por el hecho de que haya concesionado el servicio a una empresa. 
Originariamente, en el año 2000, la damnificada había demandado al chofer y a la empresa, que resultaron condenados a pagar 15.792 pesos (más intereses). No obstante, como el conductor resultó insolvente y la compañía fue declarada en quiebra, la mujer inició un nuevo juicio, esta vez, contra la Municipalidad. En primera instancia, el Juzgado de 32º Nominación del mismo fuero rechazó la demanda, sentencia que fue recurrida por la usuaria. Ahora, la Cámara 3º acogió el recurso, revocó el fallo y ordenó que se abone la suma que ya había sido establecida por entender que el hecho, así como sus circunstancias y los daños sufridos por la víctima (en sus características, extensión y cuantía), no fueron rebatidos por el Municipio. 
En su voto, el camarista Guillermo Barrera Buteler esgrimió que no hay razones para que el Municipio "no sea considerado proveedor, en los términos del artículo 40 de la LDC” y, por ende, "claramente situado en el polo pasivo de la relación de consumo, aunque preste el servicio valiéndose de la colaboración de un particular contratado con tal fin”. A ello hay que sumar que a la Municipalidad "le reportaba ventajas” el servicio que, por intermedio de la empresa, prestaba a la población y cuya "responsabilidad estaba a su cargo por mandato constitucional (artículos 75 y 186, inciso 7, de la Constitución de Córdoba)”. 
Asimismo, de acuerdo con el camarista, el usuario que utiliza el servicio "lo hace en la convicción” y "con la confianza” de que "éste habrá de ser prestado según las normas de calidad y seguridad preestablecidas por el Municipio como titular del servicio”. "En consecuencia, no puedo advertir cuál podría ser la razón que justifique que se excluya la responsabilidad del ente público, titular del servicio concesionado, por daños a terceros resultantes de la prestación de aquél”, agregó el vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera). 


Régimen de derecho público 
En definitiva, el tribunal concluyó que el sentido más elemental de justicia impide admitir que "el ente estatal, que por voluntad política propia asume como servicio público a una determinada actividad, sustrayéndola de la libre competencia del mercado y sometiéndola a un régimen de derecho público con una regulación y control intensos, pueda desentenderse alegremente y en forma unilateral de las responsabilidades que genera la prestación de ese servicio delegando su prestación contractualmente en un tercero”. En efecto, a este último, el ente estatal lo "selecciona como prestador, le fija las condiciones para la prestación y se reserva amplias facultades para controlarlo y sancionarlo en caso de incumplimiento; incluso, con la caducidad o rescate de la concesión”.
Finalmente, la Cámara remarcó que no era obstáculo para hacer lugar a la demanda de la usuaria la circunstancia de que el Municipio y la empresa "hayan pactado contractualmente que esta última debía responder ‘en forma exclusiva’ por cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas transportadas y a terceros y/o a sus bienes (art. 31, inc. I, del pliego general de condiciones de la concesión (ordenanza Nº 8176)”. 
De acuerdo con el tribunal, esta cláusula no puede ser invocada y opuesta contra los consumidores (arts. 1195, in fine y 1197, Código Civil), y en todo caso, a lo sumo, "podrá servir de base para un reclamo de reembolso, de parte del concedente” (Municipalidad), contra al concesionario, "en los términos del último apartado de la misma norma”. 


Fecha: 4 de diciembre de 2014. 
Causa: "Olivera, Cintia Mabel c/Municipalidad de Córdoba” – Ordinario – Otros - Recurso de apelación". 
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/indexDetalle.aspx?enc=+gPGgqy/CenIPct07+/rqA==



Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios

Otras Noticias