DERECHO DE DEFENSA

Anulan libertad de un abusador porque la víctima no opinó

La víctima no fue fehacientemente notificada de la audiencia, pero el tribunal de impugnación concedió el régimen de libertad al abusador.
jueves, 10 de noviembre de 2022 · 18:45

El Tribunal Superior de Justicia ordenó retrotraer el beneficio del régimen de libertad condicional a un condenado por abuso sexual, porque le fue concedida durante una audiencia en la que no estaba presente la víctima.

La sala integrada por Germán Busamia y Gustavo Mazieres señaló que la víctima “no había sido notificada en forma personal y que el derecho a expresar su opinión en audiencia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima y su acceso al servicio de Justicia”.

La decisión de concederle la libertad condicional al condenado S.A.B fue resuelta por un Tribunal de Impugnación presidido por Federico Sommer.

Días previos a la audiencia, la Oficina Judicial llamó por teléfono a la casa de la víctima del abuso para convocarla. Sin embargo, la persona que atendió el llamado es M.A.S. y no la señora J.L.G., como hubiere correspondido. Si bien ambas son parientas y tienen contacto frecuente, la comunicación fehaciente debe realizarse con la víctima.

Ya en la audiencia, la querella –ejercida por el abogado Marcelo Hertzriken Velasco, planteó que no debía avanzarse sin la presencia de la víctima. Sommer propuso un cuarto intermedio durante el que fue informado por la Oficina Judicial de la notificación que se había realizado. De todas maneras decidió avanzar.

“Hemos requerido a la Oficina Judicial que nos informe y se nos ha acompañado y pongo a disposición de las partes, que el 14 de octubre fue notificada la víctima, personalmente, de modo telefónico, de la celebración de esta audiencia. En virtud de esta constancia, compartimos y tenemos conocimiento de los antecedentes jurisprudenciales y normativos en temas de ejecución penal, de la víctima a ser escuchada en cada resolución que importe la concesión –o no- de un beneficio establecido en la ley 24.660. Y el eje temático de esta audiencia gira en torno a eso, el derecho a ser escuchado no impone la obligación de comparecer a una audiencia, así que no existe motivo ni para reprogramar ni para suspender la presente audiencia” expresó Sommer. Luego indicó que como estaban presentes el imputado, el impugnante, la fiscalía, se garantizaba la contradicción, la bilateralidad, y el derecho de la víctima a ser escuchada antes de cualquier resolución, firmó el beneficio de libertad condicional para el condenado.

Para el TSJ “la constancia valorada por el Doctor Sommer no resulta idónea para tener por acreditado el extremo indicado, en tanto la persona a la que se dirigió la notificación no resulta ser la víctima en autos”.

La querella cuestionó ese fallo ya que “tal resolución fue dispuesta en el marco de una audiencia de impugnación ordinaria en la que no tuvo participación la señora J.L.G.(víctima) lo que implicaría una transgresión al artículo 12 de la Ley 27.372, pues al no haber sido notificada de esa audiencia no pudo ejercer su derecho a ser oída”.

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