Un hombre, quien tiene deudas por no pagar la cuota alimentaria de sus hijos, no podrá ir al Casino tras una medida adoptada por el Ministerio Público Fiscal de la Defensa de esta ciudad, luego de que la denunciante mostrara registros que acreditaban que el acusado iba de forma habitual al establecimiento.
La solicitud fue formulada por la madre de los menores, quien informó ante la Justicia que cuenta con los registros que validan el ingreso habitual del hombre al casino de Bariloche mientras mantiene una deuda en concepto de alimentos.
Con lo aportado, la Defensa Pública de Derechos de Familia requirió la adopción de medidas “con el objetivo de evitar que el incumplimiento persista y promover conductas que prioricen el cumplimiento de sus responsabilidades parentales”.
Al momento de resolver, la magistrada interviniente recordó que “la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos” y que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, el ordenamiento jurídico reconoce un plus de protección en atención a su especial situación de vulnerabilidad.
En este sentido, el escrito del Ministerio Público Fiscal destaca que las prestaciones alimentarias “forman parte de los deberes derivados de la responsabilidad parental y que su cumplimiento resulta esencial para garantizar derechos fundamentales vinculados con el desarrollo integral de las personas menores de edad”.
En la resolución a favor de la mamá y los hijos, se recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación otorga a magistrados y magistradas distintas facultades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En particular, el artículo 553 habilita la adopción de “medidas razonables” orientadas a asegurar la eficacia de las decisiones que fijan alimentos, teniendo en cuenta que se trata de prestaciones vinculadas con derechos humanos básicos de niños, niñas y adolescentes, directamente relacionados con la satisfacción de sus necesidades esenciales y su derecho a la vida.
Asimismo, se hizo saber que lo dispuesto tendrá vigencia hasta tanto el progenitor regularice la totalidad de la deuda alimentaria que mantiene al día de la fecha, sin perjuicio de que puedan adoptarse otras acciones si continúa sin abonar.