NEUQUÉN

Caso Aigo: interponen impugnación ante el TSJ

Lo hizo el fiscal jefe Fernando Rubio para que se anule la sentencia que absolvió a dos imputados.
lunes, 15 de diciembre de 2014 · 11:36
Neuquén – El fiscal jefe Fernando Rubio presentó la impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que se revoque la sentencia que absolvió a J. M. F y A. A G, quienes habían sido condenados en el contexto de la investigación del homicidio del policía José Aigo, ocurrido en 2012 en las inmediaciones de Junín de los Andes.
La impugnación, presentada el 9 de diciembre,  fue sostenida sobre tres ejes: "La inexistencia de la sentencia por adolecer de un requisito esencial como es el voto de dos de los tres jueces que integraron el Tribunal (artículo 194, inciso 3 del Código Procesal penal); por haberse pronunciado más allá de lo habilitado por el Código de forma en abierta violación al debido proceso, al haber violentado los principios del sistema acusatorio provincial plasmado en el artículo 7 de la norma, particularmente los principios de contradicción e inmediación; por resultar arbitraria la sentencia al presentar la misma sólo una fundamentación aparente y no obedecer a una solución derivada del razonamiento lógico y por ende también por este aspecto violatoria del debido proceso”.
El planteo lo efectuó contra la resolución de noviembre pasado del Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Fernando Zvilling, Florencia Martini y Alfredo Elosú Larumbe. Por unanimidad, dejaron sin efecto la condena a tres años de prisión en suspenso contra J. M. F (hombre) y dos años también en suspenso contra A. A. G (mujer),  impuestas por un tribunal que los consideró responsables del delito de  falso testimonio y encubrimiento. La pena, se determinó tras el juicio realizado en San Martín de los Andes y en el que la fiscalía formuló las acusaciones contra ambos. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación consideró que los hechos probados en el juicio no fueron conducentes con la imputación formal efectuada y dejó sin efecto la condena.
El fiscal jefe argumentó que "la resolución (del Tribunal de Impugnación) no puede ser reputada como una sentencia y la misma debe ser declarada nula como si nunca hubiera existido, en razón de la falta de los elementos esenciales con los que debe contar una sentencia como es la motivación expresa...”. Remarcó que "el artículo 194 inciso 2 del ritual impone como requisitos esenciales de la sentencia `el voto de los jueces que integraron el tribunal sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación´”. Y destacó que "de la simple lectura surge claramente que faltaban los votos de la Dra. Florencia Martini y el Dr. Alfredo Elosú Larumbe, y como dijimos luego con un intento de remediar tal manifiesto y esencial yerro en un requisito se utilizó un remedio contemplado en el artículo 78 cuya naturaleza y existencia tiene como fin la reparación de errores u omisiones materiales siempre que ello no importe una modificación esencial ...”.
Añadió que "sin perjuicio de la nulidad arriba planteada, la sentencia en crisis carece de motivación suficiente, toda vez que el señor Juez del voto utiliza sólo un fundamentación aparente; y en este punto, el resolutorio impugnado resulta en un todo arbitrario e infudado, y, por ende, inválida”.
Destacó que "en el extenso fallo, con el fin de dar una apariencia de pormenorizado análisis, nada se dice sobre el ocultamiento malicioso de las imágenes del criminal por parte de ambos encartados; como tampoco anda se dice que dichas imágenes claramente se encuentran comprendidas dentro del término `ni ningún dato que permita la identificación´ que les fuera atribuido en sus respectivas indagatorias”. 

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