NEUQUÉN

Pidieron el cambio por prisión preventiva hace más de un año

Ese pedido de modificación no avanzó en la Legislatura neuquina.
lunes, 16 de noviembre de 2015 · 11:50

Con la firma del gobernador Jorge Sapag se conoció en las últimas horas un antiguo borrador sobre un proyecto de modificación al Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén.

Con fecha del 28 de marzo del 2014, la solicitud de Sapag a la legislatura se centraba en la modificación del artículo 114 de la Ley 2784.  Ese pedido de modificación nunca fue tratado en la Legislatura neuquina. 

Textualmente, el proyecto señala lo siguiente: 

 

PROYECTO 8506

DE LEY

EXPTE.E-012/14

NEUQUÉN, 28 de marzo de 2014

NOTA Nº 0263/14

SEÑORA PRESIDENTA:

              Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, con el objeto de remitir para su tratamiento el Proyecto de Ley que se adjunta, el cual tiene por objeto modificar el artículo 114 del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén (Ley 2784).

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°Sustitúyese el artículo 114 de la Ley 2784, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 114Prisión Preventiva. Se podrá aplicar la prisión preventiva cuando existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió y se pueda considerar razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito y siempre que el fiscal o el querellante acrediten alguno de los siguientes supuestos:

1)Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que el imputado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación; o

2)Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la seguridad y la paz social, debiéndose considerar al efecto alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; la naturaleza violenta de la conducta desplegada; o la existencia de procesos penales en trámite en su contra que, en su conjunto, generen una expectativa de pena mayor o permitan presumir que este continuará la actividad delictiva; o

3)Que la liberación del imputado pueda poner en riesgo la integridad de la víctima, de su familia o sus bienes”.

Artículo 2°Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS

El nuevo Sistema Procesal Penal vigente en la Provincia del Neuquén, permite que los sospechosos de cometer delitos sean juzgados rápidamente. Antes, que un imputado llegue a juicio requería varios años, en contraposición a ello, ahora es posible realizarlo en pocos meses.

En este nuevo contexto, la prisión preventiva se presenta como una medida cautelar limitada en el tiempo. No se trata de una pena anticipada.

Por su parte, la sanción del nuevo Código Procesal Penal, representa sin lugar a dudas un avance digno de ser elogiado por cuanto este se erige como una norma de avanzada, destacando que ha sido producto de una Comisión en la que participaron los tres Poderes del Estado.

En el documento "Todo sobre la Reforma Procesal Penal de Neuquén”, "Implicancias Constitucionales de la Reforma al Código Procesal de nuestra Provincia”, en relación a la Comisión se expone que, "cada uno de ellos realizando sus aportes, y brindando su experiencia profesional y académica, su saber y su entender; buscando en todo momento el verdadero consenso con el objeto de brindar a la comunidad un instrumento superador que permita cada día una mejor administración de justicia”.

En dicho documento también se consignó que, "la reforma propuesta plantea acercar la justicia a la gente”, y es en este punto, donde aún podemos acercarnos más al objetivo. 

La propuesta contenida en el presente Proyecto, surge no sólo de observar la realidad sino de analizar comparativamente Códigos Procesales de las Américas, que en el marco de los sistemas acusatorios, han establecido claramente los lineamientos de este instituto. 

Haciendo un rápido repaso por los Códigos de Chile y Colombia, también enrolados en el sistema acusatorio, vemos que estos han establecido de manera clara, cuando procede la aplicación de esta herramienta de excepción, otorgando ello mayor transparencia y seguridad al sistema.

Por ejemplo, el artículo 140 del Código Procesal Penal de Chile dispone: "Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare; b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, y c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes.

Se entenderá especialmente que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

Se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra; cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no; cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley.

Se entenderá que la seguridad del ofendido se encuentra en peligro por la libertad del imputado cuando existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes”.

En el caso de Colombia, el instituto de la prisión preventiva también recibe un tratamiento basto en su digesto procesal penal, el cual en su artículo 2º establece: "Libertad. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas...”.

En el mismo sentido el artículo 296 de tal cuerpo normativo establece, "Finalidad de la restricción de la libertad. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena”.

Tal como se ha resaltado en ambos códigos, se protege la seguridad de la sociedad, o bien se propende a otorgar mayor protección a la comunidad, y también se incorpora en el propio instituto de la prisión preventiva el enfoque de la víctima, al considerarla especialmente en cuanto a su protección.

Finalmente, valga recordar que ambos supuestos no existen en nuestra regulación y para poder seguir en el camino de la mejora continua, se impone como indispensable incorporarlos en el instituto mencionado para otorgar mayores herramientas de protección, ante determinados supuestos especiales. Resaltado que esta propuesta no apunta a modificar el sistema, sino a fortalecerlo.

En ocasiones, la liberación del imputado de delitos violentos constituye un peligro, para la seguridad y paz social, y especialmente, para la víctima y su grupo familiar. 

Por medio de esta reforma se pretende fortalecer el marco legal para que, ante hechos de gravedad, el operador judicial pueda brindar respuestas que tiendan a proteger a la comunidad, a las víctimas, fortalezca la justicia institucional, y desaliente las prácticas sociales violentas de resolución de conflictos que ponen en riesgo el contrato social. 

No debemos olvidar que este último concepto está especialmente incorporado en nuestro actual Código Procesal Penal, que en su artículo 17 impone tanto a los jueces como fiscales que estos procuren la solución del conflicto penal, atendiendo a la paz social. 

En el caso de Brasil, también se prevé la protección de la comunidad, en tal sentido el artículo 312 del Código Procesal Penal establece que, "La prisión preventiva podrá ser decretada como garantía de orden público”.

En el caso de Costa Rica, en el artículo 239 de su norma procesal penal, en cuanto a la "Procedencia de la prisión preventiva”, se establece, entre otros supuestos, que, "El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: (...) b) Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva.”, supuesto que claramente apunta a la protección de la sociedad o comunidad como conjunto. Asimismo también este Código prevé la protección específica de la víctima.  

Asimismo, en sintonía con estos ordenamientos jurídicos, también la "Seguridad Pública” figura en la legislación criminal canadiense —fuente de consulta permanente en todo proceso de reforma procesal penal en las Américas— como supuesto para privar de la libertad a una persona mientras dura el proceso al que se encuentra sujeta.

Finalmente en el entendimiento que es posible mejorar desde la crítica bien habida, es que se propone esta reforma. 

Por ello, voy a presentar un Proyecto de Ley que sea explícito en cuanto a los supuestos de aplicación de la prisión preventiva y atienda a estas necesidades.


Fdo.)Dr. JORGE AUGUSTO SAPAG -gobernador-.


Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios