SE QUEJÓ RENAULT

La Corte Suprema le puso freno a la voracidad fiscal de Neuquén

La automotriz había solicitado al Tribunal que declare la ilegitimidad del reclamo local y la inconstitucionalidad de las normas en que se sustenta la pretensión.
miércoles, 21 de junio de 2017 · 16:44

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda presentada por la firma Renault Argentina y le ordenó al Estado Neuquino que hasta que no se de define la situación de fondo, cese en su intención de reclamarle el pago de una alicuota del 4 por ciento en concepto de Ingresos Brutos porque su planta de fabricación no se encuentra localizada en la provincia. 

El máximo tribunal, en este fallo emitido el pasado 13 de junio, tomará en sus manos la causa iniciada por la automotriz siguiendo lo recomendado por la procuradora fiscal.

Renault fue a la  Corte Suprema con el siguiente planteo: Neuquén pretende aplicar una alícuota más alta en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades industriales de "fabricación de vehículos automotores" y "fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores", en razón de que sus establecimientos productivos no se encuentran ubicados en ella. Frente a tales circunstancias, solicitó al Tribunal que declare la ilegitimidad del reclamo local y la inconstitucionalidad de las normas en que se sustenta la pretensión.

En su presentación, afirma que la conducta provincial es contraria a lo establecido en la Constitución Nacional.

En este sentido, explicó que el artículo 4º" de la ley local 2.982 que cuestiona, prevé: "una alicuota del 3% para las actividades relacionadas con la industria manufacturera, salvo cuando se desarrollen en establecimientos productivos radicados en la Provincia de Neuquén, en cuyo caso se aplica la tasa del 0%".

Al mismo tiempo, el artículo 7º de la ley local establece un adicional del 1% para los casos en que los ingresos de los contribuyentes superen determinado monto. No obstante lo anterior, la comentada –norma aclara que, en todos los casos, a las actividades gravadas con la alícuota cero no se les aplica el uno por ciento adicional, cualquiera sea su nivel de facturación.

En consecuencia, concluye que se encuentra sometida a un tratamiento fiscal discriminatorio a partir de la alícuota del (4%) que la Provincia del Neuquén pretende aplicarle en el impuesto sobre los ingresos brutos por el solo hecho de tener su establecimiento industrial ubicado fuera de la jurisdicción de la demandada.

De esta forma, La Corte nuevamente le pone un freno a las pretensiones fiscales de la provincia. Ya lo había hecho al suspender el cobro de una tasa por parte del "Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (CIPPA).

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