La Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) le ganó un juicio a la Municipalidad de Neuquén y, ahora, tendrá que abonarle 55.600 pesos (más sus intereses y costas) en concepto de derecho de autor.
Lo llamativo del caso -al menos para los que no están en el tema- es que la demanda la inició por tres espectáculos que el Municipio ofreció en forma totalmente gratuita para la población: el festejo del Día del Niño de 2013, y las fiestas de la Confluencia de 2013 y 2015.
Un juzgado de primera instancia ya le había dado la razón a Argentores, el Municipio apeló y, en los últimos días, la Sala Tercera de la Cámara Civil rechazó la apelación y dejó firme la condena.
En su fallo los jueces de Cámara Fernando Ghisini y Marcelo Medori explicaron que para que la Municipalidad o cualquier otro organismo público gocen de la exención del pago de derecho de autor, debe cumplirse de manera simultánea con dos condiciones.
La primera es que la ejecución o interpretación de las piezas musicales sean desarrolladas por organismos musicales pertenecientes a Instituciones del Estado.
Y la segunda que dicho espectáculo sea gratuito. Explicaron que en este caso “se cumple sólo una de las dos condiciones mencionadas”; es decir, los espectáculos fueron gratuitos, pero las obras musicales cuyo pago se reclamó fueron interpretadas por “grupos musicales privados contratados al efecto”.
La Municipalidad pagó la actuación de los artistas y no les cobró nada a los espectadores, pero aún así tiene que pagar derecho de autor.