LA MUERTE DE SOLANGE

“Fue una excusa para tapar el accionar ilegítimo de la fuerza provincial”

Entrevista al defensor oficial, Pablo Matkovic sobre las contínuas colisiones entre restricciones y derechos, en nombre de la pandemia.
sábado, 22 de agosto de 2020 · 15:56

Solange Muse murió este viernes en Córdoba, a los 36 años. Tenía esperanzas. Más que en la quimioterapia que iba a iniciar, en poder ver a su papá Pablo. “Ella era todo para él y él para ella”, dijo su mamá. La triste historia que unió Plottier, en la provincia de Neuquén, con Córdoba, en 24 horas ya dio la vuelta al mundo con un común denominador: el dolor y la tristeza ante tamaña injusticia. El padre viajó a verla, con el permiso de rigor pero un control sanitario cordobés le impidió el ingreso. Lo mandaron de vuelta a Neuquén, sin parar y custodiado por 8 patrulleros. A las pocas horas, se comprobó que el estudio “sospechoso” dio negativo para Covid. Solange murió sin derechos.

La carta que escribió Solange, reclamando que se cumplan sus derechos.

Este es el tema transversal en la entrevista a Pablo Matkovic, defensor público oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Provincia de Neuquén. ¿Cuál es el límite en esta cuarentena cuando hablamos de derechos”, se le preguntó. “Sólo es una excusa para tapar el accionar ilegítimo de las fuerzas provinciales. El padre de Solange cumplió con lo estipulado en la normativa nacional y provincial, estaba en una situación clara de fuerza mayor, autorizada por el Estado nacional. Las provincias no pueden restringir por demás del decreto nacional”, aclaró.

Hay un excesivo recelo de las autoridades sanitarias que se entiende, por evitar más contagios en esta pandemia desatada por el coronavirus. Pero también se advierte, una interpretación caprichosa -en muchos casos de la Policía-  de los cientos de decretos que se dictaron a lo largo y ancho del país, por el gobierno nacional y por cada uno de los gobierno provinciales, desde el 19 de marzo.

El siguiente es el extracto de lo más destacado de la entrevista con Matkovic:

Periodista:  A más de 150 días de restricciones en el país por la pandemia ¿cuáles son los principales reclamos que obligó a la intervención de la Defensoría Federal?

Pablo Matkovic: A los reclamos tradicionales y constantes de falta de prestaciones de salud para los adultos mayores, personas con discapacidad por falta de respuesta de las obras sociales, se sumaron muchos reclamos previsionales relacionados por rechazos infundados de Anses del IFE. Por otro lado, desde la implementación del ASPO (Aislamiento Social,  Preventivo y Obligatorio) y la restricción de circulación han llegado muchos pedidos de autorización para regreso a casa o asistencia de familiares, problemas con Córdoba, Mendoza y La Pampa fueron una constante. En tal sentido se ha trabajado desde la defensoría para generar una autorización o ayudar a gestionar el certificado único de circulación nacional. Por otro lado, el ministerio de Ciudadanía provincial ha generado un sitio para ayudar a la tramitación.

P: En este escenario, donde cientos de decretos provinciales y nacionales regulan el funcionamiento de la sociedad ¿cuál es el límite para exigir que tales medidas no pasen por el Congreso?

P.M: Entendemos que el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria decretada en diciembre por la ley de emergencia general, tiene potestades extraordinarias por 3 años. Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo nacional expidió el decreto 310 y sus sucesivos que dispuso el ASPO por pequeños plazos.  

Por supuesto que, más allá de las facultades constitucionales, la gente comienza a manifestar su malestar con las decisiones políticas, y tiene derecho a manifestar su oposición, pero el límite creemos son las medidas de salud, deben respetarse. También vemos un exceso en la actuación de las fuerzas de seguridad que desconocen las autorizaciones expedidas por el Estado nacional que resultan ser absolutamente ilegítimas, como ejemplo de Córdoba en un caso de reciente data con un vecino de Plottier.

P: A raíz del caso Solange se planteó el conflicto de libre circulación otorgado por Nación y el impedimento provincial para dejar ingresar a su padre a Córdoba. ¿Cómo evalúa esta situación? Se puede entender que hubo colisión de normas?

P.M: Creemos que solo es una excusa para tapar el accionar ilegítimo de las fuerzas provinciales. El padre de Solange cumplió con lo estipulado en la normativa nacional (sacó el certificado) y la normativa provincial (hisopado negativo), estaba en una situación clara de fuerza mayor autorizada por el estado nacional; las provincias no pueden restringir por demás del decreto nacional.

De esa situación qué pasó el padre de Solange hemos conocido muchas más, la gente ante una situación debe presentar un recurso de habeas corpus ante la misma autoridad que la impone la restricción o llamar al juzgado que tenga jurisdicción y plantear un recurso de hábeas corpus

Que dice la Constitución Nacional sobre el hábeas corpus:  Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. 

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

P: Hay quienes sostienen que en nombre de la pandemia ya hay avasallamiento a algunos derechos, como a trabajar , a circular...¿cuál es su opinión al respecto?

P.M: Retomando lo que dijimos, la restricciones son legítimas y legales en la medida que estén determinada en el tiempo y sea razonable.  Mucha gente se está manifestando pidiendo flexibilidad, pero la pandemia sigue creciendo y es un momento delicado y las autoridades sanitarias y políticas son quienes son los responsables de tomar todas las medidas. En caso que no las tomen, incluso ellos serían responsables penalmente.

Sí creemos, que el Estado tiene que tomar medidas para asistir a los sectores restringidos, sin eso las medidas dispuestas se trasforman en sólo letra muerta, ya que la gente pierde el sentido de necesidad de cuidarse de la pandemia.

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