El nivel de beligerancia mostrado por el juez de Garantías de Neuquén, Diego Piedrabuena, en los tres intentos en los que el fiscal Maximiliano Breide Obeid intentó formularle cargos “debería ser tratado como un delito independiente” del que motivó las audiencias, comentó a menjorinformado.com un reconocido abogado penalista.
El magistrado ya tiene dos pedidos de jurado de Enjuiciamiento: uno girado a la Comisión Especial por el presidente del TSJ, Evaldo Moya, y el otro por el fiscal general José Gerez, tras el escándalo público que el juez y su esposa protagonizaron en un hipermercado el pasado 12 de diciembre. En las presentaciones se hace foco en el presunto “mal desempeño” de Piedrabuena, a quien esta semana se le formularon cargos por “atentado contra la autoridad por funcionario público, resistencia o desobediencia a un funcionario público”.
El próximo martes, habrá una nueva audiencia frente a un tribunal de Impugnación que integrarán Wálter Richard Trincheri, Gustavo Varessio y Fernando Zvilling.
Las tres audiencias previas en las que Breide Obeid intentó formularle cargos a Piedrabuena, fueron escandalosas. A la primera no concurrió. En la segunda su abogado Francisco Oneto recusó a todo el mundo, y en la tercera Pidrabuena y su esposa –Liliana Geldrez- se desconectaron abruptamente del zoom. Por eso la jueza Patricia Lupica Cristo lo declaró en rebeldía.
“Claramente lo de Piedrabuna es un delito” afirmó el abogado que acercó un fallo reciente del fuero civil de la Justicia de Río Negro por el que se terminó sancionando a un abogado por violar las reglas de las actuaciones judiciales. “La justicia civil de Roca resolvió la inconducta de un litigante muy rápido”, pero en el fuero penal de Neuquén “ocurrieron hechos graves y no se hicieron cargo ni los funcionarios, ni los magistrados ni los colegios de abogados que conocen el artículo 241. Hay que bajar el nivel de beligerancia en las audiencias”, expresó.
El fallo al que aludió el abogado está fechado el 30 de diciembre, caratulado: “G.M.C. y otros c/L.G.N. y otros s/daños y perjuicios”, y fue firmado por la jueza Andrea de la Iglesia.
En uno de los párrafos, el fallo dice:
Agrega: