LA LEY Y LA TRAMPA

¿Quién defendió los derechos del niño violado y asesinado?

Las leyes están más o menos bien; el problema es cómo se hacen cumplir, sobre todo cuando hablan de prevención.
miércoles, 8 de diciembre de 2021 · 09:33

Mucho se ha difundido, en estos tristes días de la sociedad neuquina, abrumada por la evidencia del crimen y martirio atroz de un pequeño niño, la vigencia de la Ley 2302, en especial el artículo que hace referencia a una prohibición expresa hacia los medios de comunicación, que no podrán difundir identidades ni imágenes de menores de edad (la ley lo establece hasta los 18 años) cuando hayan sido víctimas o protagonistas de un delito.

Pero no parece haber la misma ansiedad, de parte de funcionarios o serviles a sus fines, para poner en contexto ese artículo, que es el 20 de la Ley, correspondiente al capítulo "Reserva de identidad". Ese artículo está precedido, lógicamente, por el 19, que bajo el título de "Derecho al respeto y a la dignidad", establece una obligación del Estado, la de proteger a los niños, para "impedir" que sufran tratos violentos, discriminatorios, vejatorios. En fin, que antes del 20 hay un 19, y de ese 19 nadie parece hacerse cargo cuando hay casos como el registrado en estos últimos días.

Se debe atender también a la interpretación de la norma, como siempre sucede con las leyes. La prohibición a la difusión de imágenes o identidades, atiende al caso de que se infrinja el "derecho al respeto y a la dignidad". En el caso de Salomón, el niño neuquino asesinado, ese respeto y dignidad ya habían sido trágicamente vulnerados, pero el Estado recién se enteró cuando llegó su cuerpo exánime al hospital Heller.

Estos son los capítulos de referencia:

Derecho al respeto y a la dignidad 
Artículo 19: El derecho al respeto y a la dignidad consiste en la inviolabilidad al integridad y  desarrollo físico, psíquico y moral del niño y del adolescente: · 1) Es deber de la familia, de la sociedad y el Estado proteger la dignidad de los niños y  adolescentes impidiendo que sean sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio, a prostitución, explotación sexual o a cualquier otra condición inhumana o degradante. · 2) El respeto de los niños y adolescentes consiste en brindarles protección, en otorgarles la oportunidad al despliegue de sus actividades, al desarrollo de sus potencialidades, al goce y ejercicio de sus derechos y al protagonismo en las prácticas ciudadanas acordes con su edad. 
Reserva de identidad
 Artículo 20: Ningún medio de comunicación, público o privado, difundirá o publicará información o imágenes que infrinjan el derecho al respeto y a la dignidad. Quedando prohibida toda individualización de niños o adolescentes infractores o víctimas de un delito. El juez competente mandará cesar en su conducta, de conformidad con el artículo 1071 bis del Código Civil, al medio que violare dicha prohibición. 

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

Comentarios