LA LEY Y LA TRAMPA
¿Quién defendió los derechos del niño violado y asesinado?
Las leyes están más o menos bien; el problema es cómo se hacen cumplir, sobre todo cuando hablan de prevención.Mucho se ha difundido, en estos tristes días de la sociedad neuquina, abrumada por la evidencia del crimen y martirio atroz de un pequeño niño, la vigencia de la Ley 2302, en especial el artículo que hace referencia a una prohibición expresa hacia los medios de comunicación, que no podrán difundir identidades ni imágenes de menores de edad (la ley lo establece hasta los 18 años) cuando hayan sido víctimas o protagonistas de un delito.
Pero no parece haber la misma ansiedad, de parte de funcionarios o serviles a sus fines, para poner en contexto ese artículo, que es el 20 de la Ley, correspondiente al capítulo "Reserva de identidad". Ese artículo está precedido, lógicamente, por el 19, que bajo el título de "Derecho al respeto y a la dignidad", establece una obligación del Estado, la de proteger a los niños, para "impedir" que sufran tratos violentos, discriminatorios, vejatorios. En fin, que antes del 20 hay un 19, y de ese 19 nadie parece hacerse cargo cuando hay casos como el registrado en estos últimos días.
Se debe atender también a la interpretación de la norma, como siempre sucede con las leyes. La prohibición a la difusión de imágenes o identidades, atiende al caso de que se infrinja el "derecho al respeto y a la dignidad". En el caso de Salomón, el niño neuquino asesinado, ese respeto y dignidad ya habían sido trágicamente vulnerados, pero el Estado recién se enteró cuando llegó su cuerpo exánime al hospital Heller.
Estos son los capítulos de referencia: