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Centenario decretó la emergencia económica: “Hay una deuda millonaria”

El intendente Esteban Cimolai fue verificando el grave desfinanciamiento del tesoro municipal.
Martes, 26 de diciembre de 2023 a las 18:59

El intendente de Centenario, Esteban Cimolai, indicó que “el Municipio está colapsado por las deudas y la precarización institucional” y por ese motivo, decidió decretar la emergencia económica, financiera y de servicios públicos. La provincia podría auditar tras lo decretado.

La emergencia económica, se debe a que el municipio se enfrenta a una deuda heredada por la anterior gestión municipal de Javier Bertoldi de más de 1.062.892.915,98 millones de pesos, y el 93 % de la coparticipación se ve afectada para el pago del gasto salarial, cuyo total es de 896.133.782,34 millones.

En tanto, la recaudación propia de los últimos tres meses de 2023 asciende a 58.679.649 millones de pesos, y el saldo actual disponible del Estado Municipal es de 29.018.543,41 millones de pesos.

En el decreto 0065/2023, refrendado el 22 de diciembre será por un plazo de dos años, ad referéndum del Concejo Deliberante. Para ello, el intendente pedirá al Cuerpo que realice una sesión extraordinaria.

En la norma legal queda de manifiesto que “existe una imposibilidad técnica, económica y financiera de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones ya asumidas por la gestión de gobierno que finalizó el 9 de diciembre de 2023, haciendo pasible a la Administración de multas, demandas por incumplimientos contractuales y pagos de intereses por mora”.

Apenas asumido el nuevo gobierno, fue verificando el grave desfinanciamiento del tesoro municipal, a la par de una ciudad en la que no funcionan los servicios esenciales, y que en el decreto se detalla así: “la Secretaría de Agua y Saneamiento informó un total y completo estado de deterioro de la infraestructura de agua potable y saneamiento, y la falta de elementos necesarios para el normal funcionamiento del servicio público”, con todo el daño que conlleva para la salud pública y el deterioro de la calidad de vida.

Esta medida faculta al Municipio a “suspender o rescindir contratos de obra, servicios de suministros, consultorías o de cualquier otro tipo que generen obligaciones que no posean el respaldo documental y de prestación para llevarlo adelante, y de contratos cuya prestación no ha sido iniciada”.

Asimismo, dispone la “renegociación, suspensión o rescisión de contratos de obra pública (en los términos del artículo 74 de la ley 687), así como de disponer contrataciones directas destinadas a remediar, subsanar o recomponer servicios públicos esenciales y urgentes, bajo los alcances de normas especiales que se dicten a sus efectos”.

La Emergencia decretada da cuenta de lo observado en el relevamiento de la situación patrimonial, informática, y de transporte, tránsito y bromatología, entre otras áreas.

 

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