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No mandan a su hija al jardín y dan pelea en la Justicia

Educación le dio intervención a una jueza de Familia que deberá definir entre la decisión de los padres y la ley que obliga a la escolarización desde sala de 4 años.
Martes, 05 de noviembre de 2024 a las 15:20

Una familia da pelea en la Justicia y defiende la decisión de no mandar a su hija de 5 años a la escuela. La controversia se planteó a raíz de la intervención del la Supervisión de Nivel Inicial al notar que la niña no concurre a ningún establecimiento, lo que le impide además de la incorporación de contenidos, la interacción y socialización en un aula física  con sus pares. Los padres defienden la modalidad virtual, que ofrece aprendizaje a través de un dispositivo conectado a internet, pero sin el reconocimiento oficial.

La historia comenzó cuando la Supervisión de Educación Primaria de General Conesa notificó a las autoridades que una pequeña de cinco años no asistía a la escuela formal. La niña, que se encuentra en el nivel inicial, dejó de concurrir al jardín de infantes y, según los progenitores, recibe su educación a través de una plataforma virtual no reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación. A pesar de los intentos de los referentes educativos por convencer a los padres de que la niña debía regresar a un establecimiento oficial, los progenitores se mantuvieron firmes en su decisión de continuar con la modalidad virtual, preferida por ellos por considerar que brinda un trato personalizado.

Este desacuerdo llevó a que la Defensoría Civil de Menores e Incapaces interviniera en representación de los derechos de la pequeña. Argumentó que la normativa educativa vigente establece como obligatoria la asistencia a la escuela desde la sala de cuatro años en el nivel inicial, y que la educación debe ser brindada por instituciones formalmente reconocidas. De esta manera se garantiza no solo el acceso al conocimiento, sino también la interacción social entre los niños y el desarrollo de habilidades emocionales y cognitivas en un entorno grupal.

Los progenitores, que desde el inicio del ciclo lectivo optaron por un sistema virtual, sostienen que este modelo proporciona una educación más flexible y adaptada a las necesidades de su hija. Sin embargo, no lograron presentar documentación que avale que la plataforma utilizada cuente con un reconocimiento oficial o que el contenido del curso cumpla con los requisitos curriculares exigidos por el Ministerio de Educación.

Las instituciones seleccionadas por los/as adultos/as deben integrar el sistema educativo y, en este caso, la elegida por la familia no cuenta con reconocimiento alguno, ni certificación oficial

En respuesta a este vacío legal, la Defensoría solicitó la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) para que evalúe la situación y proponga soluciones que garanticen el derecho de la niña a acceder a una educación formal que cumpla con los estándares establecidos por el sistema educativo argentino. Insistió en la importancia de que la menor sea incorporada a una institución certificada, que no solo asegure su acceso al conocimiento, sino también su desarrollo social y emocional. “Las instituciones seleccionadas por los/as adultos/as deben integrar el sistema educativo y, en este caso, la elegida por la familia no cuenta con reconocimiento alguno, ni certificación oficial”, explicó.

La jueza de familia, alineada con la postura de la Defensa Pública, solicitó un informe detallado sobre el estado de la niña, su integración familiar y escolar, y las medidas a tomar para proteger su bienestar físico y psicológico. Además, pidió que se evaluara si existen otros niños en la familia en situación similar. 

El informe será clave clave para determinar no solo el futuro de la niña, sino también para establecer precedentes en cuanto a los límites y posibilidades de los métodos educativos alternativos en el contexto legal . Este caso podría convertirse en un hito en la discusión sobre los modelos de enseñanza en un mundo cada vez más digitalizado, pero también más consciente de la necesidad de una educación integral y socialmente enriquecedora.

 

¿Qué dice la ley de Educación en Río Negro?

El derecho a la Educación está regulado en Río Negro en la Ley F4819, que en principio adhiere a los principios establecidos en los artículos 5º, 14 y 75, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

Con respecto a la obligatoriedad, en el Capítulo II, se establece en el inciso O, que es deber del Estado garantizar la obligatoriedad de la educación desde la sala de cuatro (4) años del nivel inicial hasta la finalización de la educación secundaria. Y en sus disposiciones generales indica: "El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura unificada, articulada y cohesionada que se organiza en cuatro (4) niveles de educación y ocho (8) modalidades", por lo que existe una relación y corralitivdad entre cada paso dentro de la Escuela, desde el jardín de infantes hasta el secundario.

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