En un mundo donde la conectividad es una herramienta indispensable para el trabajo, la educación y la vida cotidiana, la falta de acceso a internet puede significar mucho más que un inconveniente técnico. La responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios digitales no solo radica en ofrecer infraestructura, sino en garantizar información clara y condiciones viables. Un usuario se sintió vulnerado en sus derechos e inició un reclamo judicial amparado en la Ley de Defensa del Consumidor y ahora deberá ser indemnizado.
Un fallo de un Juzgado Civil de Roca y condenó a la empresa Net Patagonia por incumplimiento contractual y daño patrimonial tras vender un servicio que nunca pudo proveer. La historia comenzó en 2020, en plena pandemia, cuando el demandante contrató el servicio de internet con la empresa, confiando en que la conectividad le permitiría cumplir con sus obligaciones laborales a distancia. Sin embargo, la semana siguiente a la contratación recibió la visita de un técnico que le informó que su domicilio no era apto para la instalación, por lo que nunca recibió el servicio.
Lejos de resolver el problema con una devolución del dinero, la empresa se mantuvo en una posición intransigente, obligando al usuario a iniciar una batalla judicial que se extendió por casi cinco años. La ausencia de una alternativa por parte del proveedor convirtió un error de evaluación técnica en una vulneración de derechos fundamentales en el contexto digital.
El fallo determinó que Net Patagonia debía indemnizar al cliente por daño moral y patrimonial, tras rechazar el argumento de la empresa de que el problema escapaba de sus facultades. El juez sostuvo que el proveedor de servicio contaba con mejores herramientas para evaluar la viabilidad técnica de la conexión antes de formalizar el contrato.
Además, la sentencia anuló una cláusula unilateral que eximía a la empresa de responsabilidad en casos de imposibilidad de prestación. Se estableció que el deber de información no es una mera recomendación, sino una obligación de resultado, lo que significa que el proveedor debe garantizar que el usuario cuente con datos certeros antes de contratar un servicio.
"No se acreditó que se hiciera saber al actor que el servicio podría no prestarse por dificultades técnicas, dando la opción de contratar o no hacerlo", explicó el juez, quien enfatizó en la falta de transparencia en el proceso de adquisición del servicio. La empresa también alegó que el hombre no colaboró para recibir la restitución del dinero. Esta devolución no fue íntegra, ya que no incluyó intereses.