INCIDENTES CONTRA 25 DE MAYO

Durísima sanción para Cipolletti en la Liga Confluencia

A horas de la final de gran final frente a la Academia Pillmatún, el Tribunal de Disciplina dio a conocer las sanciones para el albinegro por los incidentes frente a 25 de Mayo.
sábado, 12 de marzo de 2022 · 13:02

Este domingo, Cipolletti jugará una nueva final de la Liga Deportiva Confluencia. Esta vez será frente a la Academia Pillmatún, que se prepara para una definición histórica. Sin embargo, en las últimas horas la noticia más resonante fue las sanciones que recibió el “Albinegro” por los incidentes frente a 25 de Mayo de La Pampa en el partido de vuelta de las semifinales.

El Tribunal de Disciplina decidió castigar a cuatro jugadores de Cipolletti, con sanciones de cuatro a diez fechas y además, suspender preventivamente al Predio “15 de Octubre”, donde el equipo liguense hace las veces de local. En el partido revancha de las semifinales frente a 25 de Mayo, hubo enfrentamientos entre jugadores de ambos equipos, y además ingresaron algunos hinchas del local para agredir a los pampeanos.

La sanción más dura llegó para el capitán de Cipolletti, Julio Sánchez: recibió diez fechas de suspensión. Se perderá las dos finales frente a Pillmatún y gran parte del torneo Apertura. Según expresa el fallo, por “agresiones físicas a un jugador del equipo rival, golpe de puño a personal policial y se fuga después de hacerlo”.

Mateo Quesada, fue sancionado con ocho partidos, por “doble amonestación durante el partido y concluido este, participación en el tumulto peleando con todo aquel que se le cruzaba, aplicando puños y patadas”.

Por último, el arquero Alex Verón y Santiago Garces, recibieron cuatro fechas de expulsión por “replicar agresión”.

Además, fue suspendido preventivamente el predio albinegro, que además se someterá a revisión. Por lo tanto, está en duda dónde hará de local Cipo frente a Pillmatún en la final de revancha. Una posibilidad es jugar en otro estadio (puede ser San Martín de Cipolletti) o en La Visera de Cemento, aunque en el club prefieren cuidarla para el debut en el Federal A.

Cipolletti no fue el único que recibió sanciones. El Tribunal de Disciplina penó también a ocho integrantes del plantel de 25 de Mayo, con suspensiones de van de 15 partidos a seis: Federico Arias (15 fechas), Luis Sepúlveda (12), Fabricio Leguizamón (12), Javier García (10), Alan Gomez (8), Lucas Lescano (8), Carlos Fernández (7) y Rafael Morales (6).

El fallo:

CUARTO: Se da tratamiento al informe del árbitro Román Domínguez y los árbitros asistentes Luca Garrido y Ezequiel Brevis, correspondiente al partido Cipolletti vs 25 de Mayo en Primera División del pasado 06/03/2022, en lo que respecta concretamente a las anomalías advertidas en el estadio del club local donde se disputó el encuentro e incidentes producidos luego de finalizado el partido; VISTO: 1) Que los colegiados refieren en el el informe que los portones de acceso a zona de vestuarios no cuentan con candados ni espacios para colocarlos, por lo cual solamente tiene la traba que lo cierra, sin seguridad para esa zona. El portón de acceso a la cancha no cuenta con candado ni espacios para colocarlo, donde la puerta solo queda cerrada con la cerradura. La puerta del vestuario de árbitros no tiene la llave de la cerradura, por lo cual solo queda cerrada sin llave, no presenta seguridad para dejar los bolsos ni seguridad para la integridad física de los árbitros. Las tribunas no cuentan con separación de parcialidades. Por las puertas de acceso a zona de vestuarios entraron simpatizantes del club Cipolletti, y uno de ellos comenzó a agredir a jugadores de 25 de mayo, los cuales respondieron con agresiones físicas. También ingresaron simpatizantes del club 25 de mayo. Entre ellos un jugador que no estaba en planilla, Fabricio Leguizamon. Jugador que se encontraba en las tribunas. Este señor ingresa y agrede al preparador físico de Cipolletti aplicando un golpe de puño en el rostro produciéndole un corte en el labio y dejándolo en el piso, luego agrede a más jugadores de Cipolletti; 2) Que en su descargo y sobre esta concreta cuestión, el Club Cipolletti sostiene que en el contexto del tumulto sucedido, la parcialidad del club 25 de Mayo en el afán de ingresar al campo de juego rompió el alambrado del predio, ingresando al campo de juego y generando más disturbios. Sostiene que la actitud de los jugadores y simpatizantes del club 25 de Mayo resultó resultó brutal, innecesaria y se apartó groseramente de las pautas de comportamiento previstas en el reglamento, demostrando un reprochable desinterés por la integridad física de colegas, compañeros y público en general. Considerando por ello responsables de los daños a las personas y materiales, tanto a los autores directos como al propio club 25 de mayo, por haber omitido su dirigencia controlar el desempeño e impartir instrucciones y directivas a través de sus entrenadores y demás auxiliares. Por lo que atribuye a estos últimos responsabilidad indirecta por el hecho de sus jugadores y otros auxiliares. Pide por ello que este Tribunal de Disciplina determine las responsabilidades de los involucrados; 3) Que así las cosas y puesto a decidir, cabe destacar que la exposición de hechos que efectúa el Club Cipolletti en su descargo en cuanto a las faltas y consecuente responsabilidad atribuible directamente a los jugadores y simpatizantes del Club 25 de Mayo e indirectamente, a título de responsabilidad objetiva o refleja, a la misma institución, coincide con las conclusiones que se extraen del informe arbitral. El punto es que nada en esa misma presentación desvirtúa ni menos se hace cargo de las responsabilidades de igual naturaleza directa e indirecta que cabe a los jugadores, simpatizantes del Club Cipolletti y a éste mismo como institución, por su participación en el mismo incidente y bajo las mismas condiciones que el club visitante. Respecto de los jugadores de ambos clubes, han merecido las sanciones que a criterio de este Tribunal corresponde a cada uno en función de la gravedad de las respectivas faltas, según lo resuelto en el Punto Primero de esta Acta. Mas en en el caso del club Cipolletti en su rol

institucional, son sin dudas un agravante las condiciones de seguridad claramente deficitarias que en buena medida generaron el marco propicio para que los hechos alcanzaran la magnitud verificada. Mereciendo ello mayor reproche concretamente hacia su dirigencia, por la sencilla y evidente razón de que cuestiones tan elementales como cerraduras y candados en los accesos a la cancha, zona de vestuarios y separación de parcialidades en nada se advierten dificultosas a la hora de ser provistas. Con lo que la ausencia de tales elementos básicos del modo verificado en el informe arbitral, no a otra razón debe ser atribuida que la desidia de la dirigencia de la Institución. Importando éste un proceder que si se permite la comparación, es sin dudas más reprochable que la omisión en el control de conductas humanas que cuestiona respecto de la dirigencia del club 25 de Mayo; 4) Que en tales condiciones, indudablemente se impone decidir sobre la base del informe de los árbitros Román Domínguez, Luca GHarrido y Ezequiel Brevis, cuya precisión y objetividad merecen en este caso un especial reconocimiento.

Por ello, el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Confluencia RESUELVE:

I) Imponer al Club 25 de Mayo la sanción de multa equivalente a 150 entradas de partido de primera división durante cuatro fechas, por considerarlo incurso en la falta prevista en el art.83 del RTyP; II) Imponer al Club Cipolletti la sanción de multa equivalente a 150 entradas de partido de primera división durante cinco fechas, por considerarlo incurso en la falta prevista en el art.83 del RTyP y con el agravante en este caso que resulta de los precedentemente expuesto en relación con la incidencia de las deficitarias condiciones de seguridad de su cancha en lo producción de los incidentes por los que se aplica la sanción; III) Hacer saber a ambos clubes que para el cumplimiento de la sanción deberán observar las disposiciones de los arts.132 y sgtes. del RTyP, bajo apercibimiento de proceder en la forma dispuesta en el art.77 del mismo ordenamiento; IV) En cuanto a la situación de la cancha del Club Cipolletti donde se disputó el encuentro y se produjeron los incidentes, la situación planteada no cuadra en las disposiciones del art. 81 del RTyP en razón de la categoría de los equipos intervinientes y por ello este Tribunal de Penas carece de potestad para imponer la clausura a título de sanción. Sin embargo, no puede ser ajeno a una situación que podría llegado el caso redundar en responsabilidad legal para la Liga Deportiva de la que este Tribunal de Penas es órgano integrante, en caso de ocurrir las consecuencias de las que los defectos verificados se avizoran como causa suficientemente eficiente y resultando ello algo considerablemente probable. Por ello corresponde con carácter preventivo disponer la suspensión de la Cancha del Club Cipolletti donde se disputó el encuentro de Primera División contra el Club 25 de Mayo del 06/03/2022, a efectos de la inmediata intervención de la Comisión Revisora de Campos de Juego del Consejo Directivo, quien en el ejercicio de sus incumbencias de acuerdo con el art.71 del Estatuto y Reglamento General, deberá evaluar las condiciones para la habilitación según corresponda por cada categoría; V) Notifíquese a través de la Secretaría de la LDC a la Comisión Revisora de Campos de Juego y a los Consejeros de los clubes Cipolletti y 25 de Mayo.

Diego Jorge Broggini

(Presidente)

Por Tribunal de Penas de la LDC

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