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Jueves 17 de Julio, Neuquén, Argentina
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La Justicia falló a favor de una mujer de 48 años que busca ser madre y fue rechazada por su obra social

La obra social le negó el tratamiento de fertilidad por tener más de 42 años, pero la Justicia le dio la razón: ese límite no está respaldado por la ley ni por criterios médicos.

Jueves, 17 de julio de 2025 a las 17:04
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La Justicia le dio la razón a una mujer de 48 años que quiere ser madre, a quien el IPROSS le había negado el tratamiento de fertilidad con óvulos donados por considerar que ya había “superado la edad permitida”. Ahora la obra social estatal deberá cubrir todos los gastos.

El límite de 42 años impuesto por la obra social fue considerado arbitrario, sin respaldo médico ni legal, y en contra del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva.

Durante años, la mujer luchó por formar una familia. Lo intentó todo: tratamientos de fertilización, consultas médicas, esperas largas y resultados negativos. Finalmente, cuando se abrió la posibilidad de realizar una ovodonación, una técnica permitida y regulada en el país, se topó con un obstáculo inesperado: su propia obra social se lo prohibió.

La obra social estatal IPROSS argumentó que una resolución interna fija como tope esa edad para acceder a tratamientos de alta complejidad. Pero ese número no aparece en ninguna ley nacional, ni tiene respaldo científico.

De hecho, el Ministerio de Salud de la Nación establece que las mujeres pueden acceder a tratamientos de fertilización con óvulos donados hasta los 51 años

El caso llegó al Juzgado de Familia de Luis Beltrán, donde la jueza falló a favor de la mujer. Dejó en claro que los criterios que usa la obra social para excluir a personas por su edad no tienen base médica ni legal, y por lo tanto, no pueden aplicarse.

Además, citó resoluciones nacionales y fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya se habían expresado en casos similares: negar el acceso a un tratamiento reproductivo por cuestiones arbitrarias es una forma de vulnerar el derecho a la salud.

También, la magistrada valoró que la mujer no solo expresó su deseo claro y persistente de ser madre, sino que ya había pasado por otros tratamientos sin éxito. No se trataba de un simple capricho, sino de una convicción profunda, sostenida durante años.

Ahora, aunque el fallo puede ser apelado, marca un precedente importante. Reconoce que cada caso debe analizarse con humanidad, información médica actualizada y respeto por los derechos individuales

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