CÓRDOBA

Le ocultó la identidad a su hijo no biológico y deberá indemnizarlo

La gran suma que deberá pagar es por “ocultamiento” y “supresión” de identidad personal.
sábado, 5 de agosto de 2023 · 13:18

Una Cámara de Apelaciones cordobesa ordenó que un hombre pague una indemnización de 800.000 pesos a su hijo no biológico (quien actualmente tiene alrededor de 40 años) por “ocultamiento” y “supresión” de su identidad personal.

El fallo fue publicado en el sitio Justicia Córdoba, el cual detalla que el demandado y la madre biológica del actor iniciaron una relación luego del nacimiento de un varón. Cuando el menor tenía 14 años, la pareja llevó a cabo los trámites judiciales para inscribir su nacimiento en la provincia de Mendoza. Mientras que la familia del adolescente estaba radicaba en la ciudad de Córdoba. El trámite judicial se concretó y el adolescente fue inscripto como hijo del demandado y como nacido en Mendoza, falsificando su verdadero “centro de vida”.

El tiempo pasó y algunos rumores hicieron que el joven indagara sobre su identidad y pudo tomar contacto con su familia paterna verdadera, dando así con su padre biológico.

La demanda fue por daños y perjuicios como consecuencia del “ocultamiento” y “supresión” de la identidad personal que llevó adelante su padre no biológico, un hecho por el cual el actor exigió una suma de 800.000 pesos en virtud del daño moral, es decir, “un menoscabo en el espíritu”.

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 24° nominación de la ciudad de Córdoba, María Alejandra Noemí, rechazó esa pretensión por considerar que la prueba era escasa para poder atribuirle responsabilidad al demandado.

Tras la apelación, el expediente recayó en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la capital cordobesa, que al inicio de su resolución expresó: “(...) nos encontramos ante un hecho consistente en el ocultamiento de la filiación biológica paterna del actor, lo que en definitiva implica una lesión a su derecho a la identidad”. Y señaló: “La identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional en la estructura psíquica de las personas”.

Por otro lado, al evaluar la supresión de la identidad configurada en la causa afirmó: “Si bien el actor demanda ya siendo mayor de edad, lo cierto es que el hecho se produjo cuando era un adolescente”. Y al respecto precisó: “Lo cierto es que, más allá de la edad, toda persona tiene derecho a conocer su realidad y verdad biológica y en definitiva a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes”.

La Cámara decidió revocar el fallo de primera instancia y fijar una indemnización. Para eso consideró que el cambio de la identidad del demandante efectivamente se dio por medio del trámite judicial, concretado en la provincia de Mendoza, cuando él ya tenía 14 años. También evaluó la prueba de ADN que determinó la verdad sobre su padre biológico.

 

 

Fuente: Infobae

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