La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que habilitaba la inscripción de un niño con triple filiación y ratificó que el sistema jurídico argentino establece un máximo de dos vínculos parentales.
El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial y que permitía registrar al menor como hijo de una madre y dos padres.
Según el fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la normativa vigente fija un límite de dos vínculos filiales, sin distinción por sexo u otras condiciones.
En su voto, Rosatti señaló que los cambios sociales y culturales impactaron en el derecho de familia y ampliaron las formas de organización familiar, pero advirtió que el reconocimiento legal de nuevos vínculos corresponde al Poder Legislativo.
El magistrado recordó además que la filiación en los casos de reproducción asistida está regulada por el artículo 562 del Código Civil, que establece que el hijo es de quien dio a luz y quien consintió el procedimiento.
En el caso, D.V.K., G.E.C. y P.A.B. promovieron en abril de 2022 una acción para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera al niño por nacer con triple filiación. El proyecto familiar contemplaba que la mujer gestara un embrión formado con su gameto femenino y el gameto masculino de uno de los integrantes de la pareja.
El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 y ordenó la inscripción del niño con una madre y dos padres, decisión que luego confirmó la Sala E de la Cámara Civil. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esas resoluciones tras los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.