La máxima conducción de la Justicia en Neuquén ratificó la vigencia de artículos del Código Procesal Penal que habían sido cuestionados, incluso por jueces en ejercicio. Entre ellos, el que dispone la habilitación de allanamientos nocturnos en procesos que tienen que ver con el microtráfico de drogas. Este tema había sido ratificado el año pasado, y ahora volvió a ser objeto de la consideración ante un nuevo recurso.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvieron en el contexto de una acción de inconstitucionalidad, promovida por el abogado Marcelo Muñoz, quien cuestionó los cambios vinculados al plazo excepcional de detención, al cómputo de la prisión preventiva y a la habilitación de allanamientos en horario nocturno en casos graves y urgentes.
El TSJ coincidió con un dictamen del fiscal general, José Gerez, de septiembre del año pasado, y, en una decisión adoptada por unanimidad, mediante la resolución interlocutoria 1/2026, declaró formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad y rechazó suspender la vigencia de los artículos cuestionados.
La resolución fue firmada el 4 de este mes, por el presidente del cuerpo, Gustavo Mazieres, y por los vocales Evaldo Moya, Alfredo Elosu Larumbe y Germán Busamia, junto a la vocal Soledad Gennari.
Por lo tanto, la reforma procesal penal impulsada para fortalecer la investigación y persecución del microtráfico de drogas, continúa vigente, mientras el Tribunal Superior de Justicia analiza el planteo de inconstitucionalidad en el trámite principal, según se informó oficialmente.
LOS ARTÍCULOS CUESTIONADOS
La acción de inconstitucionalidad promovida alcanzó a tres artículos específicos:
Artículo 112 - Este artículo regula el plazo de las detenciones que puede ordenar el Ministerio Público Fiscal. El cuestionamiento se centra en el párrafo que establece que, de forma excepcional, dicho plazo, que por regla es de 24 horas, podrá extenderse hasta las 48 horas.
Artículo 119 - Se refiere al límite temporal de 1 año para dictar prisiones preventivas. La modificación establece que se computará hasta el dictado de la sentencia que declare la responsabilidad del imputado y que, a partir de allí.
Artículo 143 - Trata sobre la inviolabilidad del domicilio y los horarios para realizar registros. La reforma permite proceder en cualquier momento del día en casos "sumamente graves y urgentes" y en investigaciones por delitos de microtráfico de estupefacientes.