UNA SENTENCIA QUE CAMBIA LA PERSPECTIVA DE LAS RELACIONES

Campo Maripe: un cambio de paradigma

El gobierno provincial tiene el gran desafío de iniciar el camino de contribuir a alcanzar la convivencia pacífica en el territorio de Vaca Muerta.
miércoles, 8 de mayo de 2019 · 10:47

La irrupción de Vaca Muerta en la escena nacional, la actualización en materia de legislación indígena y la falta de políticas públicas están generando un cambio vertiginoso en la sociedad y en los negocios petroleros neuquinos.

En la sala 11 de la ciudad Judicial de Neuquén, el pasado 24 de abril el Juez Gustavo Ravizzoli leyó la sentencia por la cual absolvía a seis integrantes de la Comunidad Mapuche Lof Campo Maripe de los delitos de usurpación y turbación de la posesión.

Tanto para la administración Gutiérrez como para la industria petrolera, el fallo del Juez de Garantías fue una cachetada a la gestión de la Secretaría de Desarrollo Territorial y de los acuerdos que las operadoras vienen realizando con las comunidades “supuestamente” originarias.

Durante el proceso se tomó real dimensión del pobre conocimiento que tienen los funcionarios de gobierno sobre el artículo 75 de la Constitucional Nacional (1994) y los artículos 53 y 82 de la Constitución Provincial. El primero establece la preexistencia de los pueblos originarios, mientras que los segundos constituyen los derechos indígenas en la provincia.

Al parecer, el Secretario de Estado Jorge Lara no comprendió que las disputas territoriales en nuestro país -y en especial en Neuquén- se profundizaron a partir del reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades, justificando la posición del Estado Provincial con el argumento que “…no acreditamos nosotros, desde el área administrativa, ocupación en esos lotes”.

Como dice la Dra. Silvia Ramírez, especialista en derecho indígena y profesora del Pos Grado de la Facultad de Derecho de la UBA, “Frente a este escenario, las decisiones que emanan del Poder Judicial tiene un peso específico particular. Cuando existen ausencias notables en las políticas públicas del Estado –en este caso específico una política de ordenamiento territorial- el Poder Judicial se ve en la obligación de resolver un conflicto que debería haber sido resuelto en un contexto diferente”.

Queda en evidencia que el desempeño de la función pública, al menos, en este caso fue ineficiente. No solo no logró el ordenamiento territorial en una zona altamente conflictiva, sino con su accionar, judicializó una protesta que hoy –al parecer- le otorga derechos.

Para entender la falta de estrategia política y judicial hay que conocer que el gobierno provincial -a través del decreto 2407- le otorgó en octubre de 2014 la personería jurídica a la comunidad indígena Campo Maripe. Este acto administrativo representó el reconocimiento jurídico de la comunidad y consecuentemente su preexistencia. Aún así, el Secretario de Estado desconoció en el juicio cualquier actualización de la legislación sobre derecho indígena argumentando que “en la práctica, bajo la legislación nuestra, no existe ninguna prueba documental”.

Ahora bien, para la interpretación del juez, “…una ocupación originaria en su caso tiene en definitiva protección constitucional”. Y esta argumentación cambia radicalmente el relato del gobierno, obligándolo a sentar la base de un ordenamiento territorial.

Para justificar la sentencia desde la perspectiva del derecho indígena, el Juez Ravizzoli expresó “cabe preguntarse si ello no supone nada más ni nada menos que admitir que hubo alguna preexistencia desde 1921 a 1971 de parte de la comunidad, fecha esta última en la cual el padre de Vela adquiere el predio…” Y continúa con “la duda acerca de si, inequívocamente los imputados obraron con el dolo de usurpar, o bien realizaron actos posesorios indígenas…”

Esta nueva visión jurídica no solo deja un precedente sino introduce cambios en la relación Estado, Empresa y Superficiarios. O quizás, a partir de ahora “Comunidades”. El artículo 100 de la ley 17319 de Hidrocarburos reglamenta -con actualización de valores por decretos- las indemnizaciones a los propietarios por la ocupación y daños causados que realiza la operadora en su propiedad.

Pero la irrupción en escena de una comunidad originaria, con el reconocimiento jurídico del derecho indígena, obliga al Estado y a la Empresa a abordar la relación desde una visión totalmente diferente. Como simple ejemplo a tener en cuenta, a partir de este reconocimiento el Estado deberá garantizar el proceso de “consulta previa”, lo que significa que la operadora deberá “acordar con la comunidad” por fuera del marco legal de la ley de hidrocarburos, ya que según el fallo “la ocupación originaria… tiene protección constitucional”.

Esta situación “implica un verdadero cambio de paradigma centrado en la mirada o perspectiva que no se ciñe imperiosamente a la propiedad registra, como acto constitutivo” define el Juez en su sentencia. Esta posición genera -a simple vista- una desigualdad ante la ley para el propietario-superficiario sobre los derechos que otorga la Constitución Nacional a los pueblos indígenas.

Si bien la absolución está centrada en el proceso penal, hoy resuelto. Falta encauzar el problema de fondo que ocasionó este juicio: la legalidad o no del acto posesorio del terreno en cuestión. Y no es casualidad, porque existen conflictos territoriales en muchos lugares de la provincia donde deberán convivir crianceros, propietarios y comunidades “supuestamente” originarias.

El gobierno provincial tiene el gran desafío de iniciar el camino de contribuir a alcanzar la convivencia pacífica en el territorio de Vaca Muerta. Las empresas tienen por delante la misión de adaptarse al nuevo paradigma social y jurídico que regirá la actividad. Y las comunidades deberán entender que el reconocimiento del derecho indígena conlleva también el reconocimiento del derecho individual. Se trata de gestionar la conflictividad con un horizonte donde el respeto de todos los derechos sea posible, y donde frente a las disputas de derechos sea posible construir acuerdos.

Por Raúl Oscar Vila

Fuentes: Fallo Campo Albino y otros s/usurpación. Comentarios Dra. Silvina Ramírez. Reforma Constitución Nacional (1994). Constitución Provincial

Mantenete informado todo el día. Escuchá AM550 La Primera aquí

Seguinos por la tele, en CN247 aquí

9%
Satisfacción
0%
Esperanza
72%
Bronca
9%
Tristeza
9%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios

Otras Noticias