Crisis petrolera

El ajuste es también para los superficiarios

Las operadoras iniciaron ajustes en sus costos operativos. La relación con lo superficiarios no es ajena a la actividad. Un panorama complicado con intereses encontrados.
miércoles, 3 de junio de 2020 · 10:41

A fin de mayo, Manuel García Mansilla -Director Ejecutivo de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH)-, envió una nota al Secretario de Energía de Nación para solicitar en nombre de las operadoras la “suspensión inmediata y hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, de cualquier aumento o actualización de las indemnizaciones… en concepto de servidumbre y daños causados”

El tema no es menor para la industria. La mayoría de los campos están con demanda nula, o lo que es peor, operando a pérdida. Algunas operadoras están haciendo malabares para mantener los pozos activos, almacenar el crudo y obtener permisos de exportación para liberar parte de los tanques o barcos.

El desafío actual no es ganar, sino dejar de perder. Y en ese sentido, las empresas iniciaron conversaciones con los superficiarios con el objetivo de ajustar los convenios de servidumbre en la coyuntura actual.

Como sucedió recientemente con las empresas de servicios petroleros, la mayoría de las compañías petroleras renegociaron los convenios con los superficiarios, otras están acordando una quita entre el 20% y 30% sobre los valores del año pasado.

En este contexto, la situación de las pequeñas operadoras es algo más complejo. La realidad es que la falta de demanda dejo fuera de operación a las petroleras más chicas que debieron suspender todos los pagos de servidumbre.

Otro factor de ajuste son los mal llamados “contratos de servicios”. Una alternativa que la operadora debía contratar al propietario para “mantener la paz social en el área” y producir sin mayores inconvenientes.

Estas “soluciones” sirvieron en épocas de bonanzas. Hoy, todas las empresas a nivel mundial están eliminando los costos improductivos que, por compromisos adquiridos o por ineficiencia en la resolución de conflictos por parte del estado, debieron mantener dentro de su estructura de costos afectando directamente a la producción.

Según las consultas realizadas, los “contratos de servicios” fueron rescindidos en su totalidad manteniendo -únicamente en vigencia- los convenios de servidumbre sin actualización.

Pero la relación con los superficiarios no solo se limita al propietario o a los contratos de servicios. Existe también lo que se denomina “tenedor precario”, que es el ocupante de una parcela de tierra fiscal que fue reconocido por el estado provincial.

En este caso, las operadoras vienen abonando montos equivalentes al tenedor precario con el objeto de mantener la paz social en los yacimientos; considerando que el dueño legítimo de la propiedad -es decir la provincia- nunca ejerció el derecho de posesión.

Bajo este conflictivo escenario, la provincia publicó recientemente la resolución 313/20 de la Secretaría de desarrollo Territorio y Ambiente. Esta nueva disposición aprueba el procedimiento administrativo para el cálculo, liquidación y cobro de los montos indemnizatorios o servidumbres de las tierras fiscales, donde en muchos casos, son ocupadas por tenedores precarios.

La servidumbre es un derecho real establecido Civil y tipificado en el de Minería. Según la jurisprudencia existente, los estados (Nacional, Provincial y/o Municipal) no tienen derecho a cobrar servidumbre ya que las tierras no son “propiedad” sino son llamadas “fiscales”.

Es claro que la nueva normativa tiene un sentido recaudatorio en los momentos que la producción se encuentra amesetada. Su implementación, incrementará el nivel de conflictividad en los campos, aumentará el costo operativo de los yacimientos y generará un potencial pedido de nulidad por parte de los “tenedores precarios”, que ven cerciorados sus derechos ante el poder del estado provincial.

Plus Energético conversó con referentes del sector quienes consideraron que el escenario es complejo. En estos dos meses de inactividad, conceptualmente algunos yacimientos tuvieron mayor egreso por servidumbre que por el pago de regalías a la provincia.

El análisis se desprende de la falta de producción y los valores asignados a las instalaciones de superficie, caminos primarios y secundarios, líneas de conducción y locaciones, entre otros conceptos.

La normativa tipificada en el artículo 100 de la ley 17.319 tiene diferentes interpretaciones que generaron por años conflictividad en las operaciones. Sobre este marco y el nivel potencial de conflictividad, las grandes compañías evaluan con mayor detenimiento donde irán las inversiones y cual es el potencial de reactivación de cada yacimiento con el menor costo y conflictividad. 

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