Justicia y finanzas

Destrato de un banco a familiares de una fallecida

El Galicia fue condenado por trato abusivo. Se negaba a cerrar la cuenta de una clienta fallecida.
domingo, 13 de octubre de 2019 · 10:53

Hay ocasiones -lamentablemente, muchas- en que las entidades crediticias extienden su insensibilidad más allá de lo razonable, tal como acaba de ocurrirle a una familia a la que no le cerraban la cuenta de una familiar fallecida.

Aunque parezca mentira, es como suena ¡Los problemas con el banco continuaron aún después del deceso!

El caso ocurrió en la localidad rionegrina de Roca, cuya Cámara Civil de Apelaciones acaba de confirmar la condena que el Juzgado Civil N 5 había dictado tanto contra el Banco Galicia como contra su aseguradora, Galicia Seguros, por haber puesto trabas al reconocimiento del seguro de vida y al cierre de la cuenta de la mujer fallecida.

En efecto. Por insólito que parezca, el viudo y los hijos tuvieron que afrontar dos instancias judiciales para lograr que el banco solucionara el problema.

Fuentes judiciales contaron que la cuenta corriente y la caja de ahorros eran utilizadas para el pago de las tarjetas, los servicios y transacciones del comercio que tenía la mujer.

Según consta en la demanda, al día siguiente del fallecimiento los familiares le entregaron al gerente de la sucursal el certificado de defunción y éste les informó que ese documento “era suficiente” para cancelar los saldos deudores con el seguro de vida, transferir el resto del dinero a la sucesión y cerrar las cuentas.

Pero a pesar de las “reiteradas e infructuosas visitas” posteriores al banco, pasaron varios meses sin que se cumpla lo acordado. Iniciada la instancia judicial, el banco y la aseguradora respondieron que los herederos no hicieron correctamente los trámites para el cierre de las cuentas ni para el pago del seguro.

Sin embargo, la jueza de primera instancia declaró que la aseguradora había asumido una “postura abusiva” ante los familiares, al exigirles una cantidad de información “irrazonable” para dar curso a la cobertura por el saldo de un préstamo que había tomado la clienta.

El fallo encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y ordenó a ambas empresas indemnizar a la familia con 85 mil pesos por daño moral, por la “abusividad de requerir documentación innecesaria” y por violar la obligación de brindar “trato digno” y “debida información” a los usuarios. Se sumó, además, una condena por "daño punitivo" por casi 256 mil pesos.

Para la Cámara, la cantidad de “información complementaria” que exigía la aseguradora (historias clínicas, actuaciones penales, registros de visita médicos, entre otras), representaron una tarea “tortuosa” para los deudos, configurando “una abusiva práctica que produce el desaliento en el beneficiario; más aún cuando se encuentra cercana la irremediable pérdida humana de la titular; que potencia lo cuestionable de dicha conducta”.

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