FALLO JUDICIAL EN NEUQUEN

Niegan la visita de su hija a un preso por abuso sexual

Los jueces dijeron que el condenado “no registra” la prohibición del incesto. Y advirtieron que en la familia “no regía la ley”.
viernes, 5 de julio de 2019 · 10:59

El rechazo de la Justicia neuquina a un detenido que pretendía que una de sus hijas (que aún es una niña) lo visitara en la cárcel, sacó a la luz la trama de un verdadero infierno familiar.

El detenido -cuyas iniciales son ABP- purga una condena a doce años de prisión, producto de un aberrante delito contra una de las hijas de su ex pareja, que a su vez es la madre de la pequeña a la que pretendía ver en la cárcel.

Su pretensión fue rechazada por un juzgado de primera instancia, este sujeto apeló; y, ahora, la sala segunda de la Cámara Civil de Neuquén rechazó la apelación y confirmó el rechazo.

En su apelación este individuo -en realidad su abogado- había planteado que el contacto en la prisión no implicaba riesgos, y que la visita a la cárcel no iba a incidir en la salud psíquica de la niña.

ABP es padre de tres hijos menores de edad. Y no es la primera vez que le rechazan la visita de sus hijos. Ya le había ocurrido con los dos que tiene con una mujer a la que fuentes judiciales identificaron con la letra “S”.

S. es la madre de la víctima del delito aberrante y, en consecuencia, la abuela de la niña que ahora quiere ver el condenado.

En el expediente, los jueces de Cámara -Patricia Clerici y Fernando Ghisini- señalaron lo siguiente: “Si bien es cierto que la niña no vivenció las conductas tenidas por el actor para con su madre y la hermana de ésta, no puede pasarse por alto que (la niña) es fruto del delito cometido por el demandante”.

También mencionaron un informe pericial que da cuenta de que este sujeto “no registra la interdicción paterna de prohibición del incesto, como tampoco lo hace con la ley que lo sanciona, por lo que no advierte lo aberrante de la conducta asumida respecto de la madre de la niña”.

Agregaron que la perito señala que “mientras madre e hija cursaban el embarazo -las niñas nacen con un mes de diferencia-, e incluso luego del nacimiento de las pequeñas, la familia continuó la convivencia con ABP. Es decir que han sostenido una configuración familiar en la que no rige la ley como organizador psíquico ni social”.

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