El Tribunal Superior de Justicia revocó la prisión domiciliaria con la que se había beneficiado a un condenado por abuso sexual, en el contexto de la pandemia de coronavirus. Los jueces apuntaron a dos aspectos omitidos por el Tribunal de Impugnación: que las condiciones de higiene son seguras en el penal para que siga encarcelado, según el dictamen médico forense, y que no tuvo en cuenta la perspectiva de género con la que se deben abordar estos delitos.
Por lo tanto, tras firmado el fallo por los jueces Soledad Gennari y Alfredo Elosu Larumbe integrantes de la Sala Penal, el condenado deberá reintegrarse al establecimiento carcelario en el que cumple la sentencia.
Los fiscales José Gerez y Maximiliano Breide Obeid, general y jefe respectivamente- habían apelado al TSJ para que se anule la prisión domiciliaria concedida.
En el fallo dictado este viernes al mediodía, los magistrados dispusieron “dejar sin efecto la morigeración de las condiciones de detención establecidas por el Tribunal anterior respecto a W. O. V, quien deberá reintegrarse en forma inmediata al medio carcelario, bajo las condiciones de higiene y seguridad que las autoridades penitenciarias establezcan en resguardo de su salud y de los demás internos”.
El hombre había sido condenado a ocho años de prisión por el hecho que cometió en diciembre de 2016 –abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el uso de arma de fuego-. Su condena vence en noviembre de 2025.
El TSJ argumentó que el T.I “ha errado nuevamente al apartarse sin justificativo de las conclusiones médicas forenses. En este caso, la Doctora Haydee Fariña señaló que dentro de la Unidad carcelaria están garantizadas las medidas de aislamiento básicas para atemperar el contagio por COVID 19. En este aspecto medular también hizo foco la Fiscalía”.
Y también puntualizaron que “(…)se advierte a lo largo de las actuaciones, que en el caso -si bien se encuentra involucrada una mujer víctima de un delito sexual- no se ha aplicado la perspectiva de género al momento de resolver o juzgar”.