COMO ANTES DE 1853

Matrimonio mantuvo esclavo a un ladrillero en La Pampa

Le retuvieron el DNI, lo confinaron a una pocilga sin baño ni agua y lo que le pagaban debía gastarlo en la despensa familiar.
sábado, 13 de junio de 2020 · 11:58

Un matrimonio pampeano mantuvo once años en situación de esclavitud a un hombre a quien hacía trabajar a destajo en un horno de ladrillos, alojado en una pocilga sin baño, sin conexión de agua y con piso de tierra, y a quien obligaban a que su paga la gaste en la despensa familiar, con la que había contraído una deuda  imposible de cancelar. Durante el período de servidumbre, le retuvieron el DNI para evitar que emigre a otros horizontes.

Oscar Palacios y Marta Meringer son los protagonistas de la indignante historia que se investiga en el juzgado federal de Santa Rosa cuyo titular, el miércoles, firmó el procesamiento de la pareja, a la que acusó de “haber captado, recibido y acogido a un hombre –cuyas iniciales son L.O.- con fines de explotación laboral, agravado por haber mediado engaño, el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación de la víctima en un horno ladrillero durante más de una década.

La investigación se inició con una denuncia anónima que recibió, en marzo de 2018, la secretaría de Derechos Humanos de La Pampa, en la que se dejó constancia que en un horno ladrillero del barrio Los Hornos de Santa Rosa “un hombre sería víctima de reducción a la servidumbre”.

Seis meses después de esa denuncia, L.O. fue rescatado durante un allanamiento en la finca de los Palacios-Meringer. El equipo del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas víctimas del Delito de Trata lo entrevistó y comprobó que el hombre estaba en esa situación de hacinamiento y explotación desde el 2007.

Así se pudo saber que Palacios, “aprovechándose de su vulnerabilidad circunstancial, contrató de manera irregular a la víctima para trabajar en el horno”, ubicado en el predio donde residía junto a Meringer y donde también funcionaba una despensa. Palacios le ofreció alojamiento en el lugar, en el que la víctima vivió desde ese momento hasta el día de su rescate, y que constaba de “una habitación muy precaria, sin baño ni conexión de agua y con piso de tierra, circunstancias que hacían indigna su ocupación”, se plasmó en el expediente.

La hipótesis de la acusación es que la víctima llegó hace trece años proveniente de la localidad de Pedro Luro -donde había estado trabajando- a la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Santa Rosa. Con un bolsito como único equipaje, consultó a personas que deambulaban sobre ofertas de trabajo y una de ellas le indicó el lugar en cuestión. El motivo de su llegada a la ciudad fue por la búsqueda de nuevas oportunidades económicas.

Sin el DNI

L.O. nunca tuvo la posibilidad de abandonar el lugar donde había sido confinado y vivía de manera miserable. Palacios le retiró desde el primer día el Documento Nacional de Identidad y además se lo obligaba a comprar mercaderías en la despensa de propiedad de Meringer, con la que había contraído una deuda que le generó una situación de dependencia.

Ello implicaba “seguir trabajando para poder solventarla, a lo que se suma que no le era permitido realizar otras tareas remuneradas fuera del lugar donde se desempeñaba para sus victimarios, lo que le hubiese permitido saldar la deuda contraída”.

El delito y las penas

Palacios y Meringer fueron procesados por el delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral.

El artículo 145 bis del Código Penal prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión para quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
El 145 ter prevé una reclusión de diez a quince años  cuando, en este mismo escenario “mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima”.

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