Un Tribunal de Impugnación ratificó la condena a un año de prisión condicional para el abogado de Villa La Angostura Alejo Fabián Sosa, por haberse quedado con casi 80 mil dólares que, en concepto de honorarios, les correspondían a sus dos colegas.
El pedido de confirmación de la sentencia lo hizo el fiscal Fernando Fuentes.
La sentencia recayó contra el abogado Alejo Fabián Sosa, quien fue declarado responsable penal del delito de defraudación por retención indebida. La pena impuesta fue de un año de prisión condicional e inhabilitación para ejercer la profesión por el mismo plazo. Esto ocurrió tras un juicio ante un tribunal unipersonal, a mediados de este año.
De acuerdo con la acusación que hizo el fiscal del caso Adrián De Lillo, el abogado matriculado en la localidad cordillerana de Villa La Angostura, defraudó a una abogada y un abogado por un monto de 79.992 dólares.
Esto ocurrió “pese a haber sido intimado expresamente a la entrega de dicho monto mediante carta documento de octubre de 2019”, planteó el fiscal.
Tras la sentencia e imposición de pena, el abogado de Sosa impugnó la resolución.
Durante la audiencia ante Impugnación el fiscal jefe Fernando Fuentes sostuvo que, respecto de la pena, la defensa no expuso agravios por escrito por lo que corresponde se la desestime. Y puntualizó que “el impugnante no fundó las supuestas ´afirmaciones dogmáticas´ que provocan la arbitrariedad de la sentencia, limitándose a fundar el agravio relativo a la calificación jurídica”. Remarcó que “conforme al acuerdo de honorarios, Sosa recibió la suma de dinero en nombre de sus colegas. El acuerdo existía, fue reconocido por el imputado”. Y añadió que “la demanda civil no tiene incidencia en la acción penal” y que “la sentencia está debidamente fundada”, por lo que solicitó que fuera confirmada en todos sus términos. El abogado querellante, adhirió al planteo.
El T. I planteó en una parte de la resolución que “corresponde confirmar las sentencias de responsabilidad y pena, en tanto exhiben un razonamiento integrado, en el cual se conectan los hechos y las pruebas aportadas para llegar al derecho aplicable. No se constató una fractura en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias o inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa. En este sentido, los agravios aparecen como una opinión discrepante sobre el encuadre jurídico de los hechos que de ningún modo fulmina la coherencia de la motivación en la que se sostuvo el fallo”.
Con este argumento, entre otros, la impugnación fue rechazada y se confirmó la sentencia por el delito de defraudación por retención indebida, así como la pena de un año de prisión de ejecución condicional y un año de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado.