La Justicia rionegrina volvió a darle un duro golpe a Pablo Parra. El Tribunal de Impugnación resolvió que el femicida de Agustina Fernández deberá cumplir la pena de prisión perpetua. La joven pampeana de 19 años, estudiante de Medicina, fue asesinada por su vecino el 2 de julio de 2023. La decisión se produce tras el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria presentado por la defensa del acusado, consolidando la sentencia emitida en junio de 2024 por un jurado popular.
Agustina llegó de Santa Rosa para estudiar Medicina en Cipolletti. El 2 de julio de 2023 fue brutal mente golpeada y apenas unos días después murió en el hospital. Fue atacada en el departamento de Parra, su vecino de la planta baja, con el que había tenido alguna relación, pero con el que no pretendía nada serio. En el juicio se comprobó que el petrolero estaba obcesionado con ella, al punto de regalarle un anillo de compromiso y un viaje a San Martín de los Andes sin consultarlo previamente con la joven.
En la sentencia, el juez Guillermo Baquero Lazcano destacó la contundencia de las pruebas presentadas durante el juicio, donde la fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que Parra había sido el autor del femicidio de Agustina. Se comprobó que salió en su auto y lo dejó estacionado a varias cuadras, regresó caminando al departamento del barrio Sillón Encantado, entró por el patio tras saltar un paredón y golpeó salvajemente a la joven, al punto de que los médicos que la atendieron le decretaron muerte cerebral.
La impugnación de la defensa y su rechazo
El abogado defensor de Parra, Juan Manuel Coto, intentó desprestigiar las pruebas durante el juicio y luego en el Tribunal de Apelaciones, revertir la condena a prisión perpetua. Primero, presentó un recurso de impugnación ordinaria, el cual fue desestimado el 4 de octubre de 2024. No conformes con este fallo, recurrieron a la vía extraordinaria, planteando la nulidad de la condena y esgrimiendo varios argumentos.
Uno de los puntos principales planteados por la defensa fue la negativa de trasladar el juicio a otra jurisdicción. La defensa sostuvo que la cercanía geográfica del juicio con la ciudad de Cipolletti, donde el crimen había ocurrido, podría haber influido en la imparcialidad de los jurados, especialmente por la presencia del intendente Rodrigo Buteler en la sala de audiencias. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación consideró que no existían elementos suficientes para demostrar que la imparcialidad se hubiera visto comprometida, señalando que se habían tomado las precauciones necesarias.
Otro de los puntos de conflicto fue la alegada vulneración del derecho de Parra a guardar silencio durante la investigación. Según la defensa, en una entrevista que Parra había brindado en julio de 2022 ante la fiscalía y la querella, el acusado no fue asistido por un abogado y no se le informó adecuadamente sobre su derecho a no declarar. Esta declaración fue utilizada luego en su contra durante el juicio, lo que, según los abogados, constituiría una irregularidad procesal. No obstante, concluyó que no hubo violación de derechos fundamentales, ya que no se había demostrado la existencia de coacción o vulneración de garantías constitucionales.
La defensa también impugnó la validez de una prueba material clave en el caso: un trozo de tela azul que, según la investigación, habría sido manipulado de manera irregular. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, y destacó que ya se había abordado anteriormente la cuestión de la cadena de custodia de la prueba y que no se encontraron elementos que evidenciaran alteraciones dolosas.
El fallo
En su fallo, el Tribunal de Impugnación, compuesto por los jueces Miguel Cardella, Carlos Mussi y Adrián Zimmermann, consideraron que los argumentos de la defensa no cumplían con los requisitos formales establecidos para una impugnación extraordinaria, como la extensión máxima y el formato del recurso. Asimismo, el Tribunal indicó que los planteos presentados no aportaban nuevos elementos que pudieran modificar el fallo original.
La decisión fue tajante: la condena a prisión perpetua para Pablo Parra se mantiene firme. Y subrayó que no se había demostrado ninguna vulneración de derechos fundamentales ni irregularidades que afectaran el proceso judicial.
El femicidio
Apenas llegó a Cipolletti, a fines de febrero de 2023, Agustina fue recibida por Parra, quien se presentó como el vecino piola de la planta baja. Desde ese momento el petrolero aparecía todo el tiempo en la vida de la joven. En un primer momento le ofreció su departamento para que lave ropa y vea televisión, aprovechando que él no estaba durante todo el día. Luego tuvieron un vínculo sexo afectivo, pero sin pasar a ser nada serio.
El día del ataque, Agustina pasó toda la siesta con un joven en su departamento. Lo había conocido en un bar y el chico declaró que habían tenido relaciones sexuales y que como estaba la ventana abierta, Parra seguramente había escuchado. Luego de ese encuentro, cuando la estudiante quedó sola, Parra la invitó a cenar en su departamento. Pero a los pocos minutos salió. La cohartada que armó fue que debía devolver una parrila a sus padres y de allí pasó a comprar helado y unas cervezas. Los gastos los pagó con tarjeta de débito para que los movimientos queden registrados. Pero la aparición de grabaciones de cámaras de seguridad privadas permitió comprobar que no había realizado el camino declarado para llegar a la casa de sus padres y que tampoco coincidía el horario.
En cambio, apareció su auto en una calle cercana al hospital de Cipolletti, donde quedó estacionado. También una grabación de la esquina del complejo muestra como un joven de características similares pasó caminando hacia el departamento y luego de unos minutos regresó. Coincidentemente, también la cupé Hyundai de Parra dejó el lugar donde había quedado detenida.
En el alambre concertina sobre el paredón del departamento de Parra apareció un minúsculo trozo de tela azul, que al ser analizado tenía el ADN del petrolero. La suma de pruebas fue contundente y el jurado popular, por unanimidad entendió que era el culpable de femicidio. En el Código Penal, este delito es el máximo y estipula una pena de prisión perpetua.